Carreras v. Carreras
Carreras v. Carreras
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Con fecha 15 de diciembre de 1903, el abogado Don Pascasio Fajardo, en representación del menor Don Jo-sé del Carmen Domingo Carreras é Yrizarry, asistido éste de su defensor Don Antonio de iguales apellidos, presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Ma-yagüez, contra Don Lorenzo Carreras y Don Ramón Frontera, en que estableció como hechos: que Don Juan Lorenzo Carreras y Yélez, casó con Da. María Monserrate Yrizarry, en 29 de octubre de 1873, en cuyo matrimonio procrearon varios hijos, entre ellos, el demandante y su defensor: que en 9 de febrero de 1891 falleció la Da. María Monserrate Yrizarry, habiendo sido declarados herederos abintestato de la misma su viudo é hijos, por'auto de la re-ferida corte de 20 de julio de 1903; que sin haberse prac-ticado diligencias para el arreglo testamentario de Da. María Monserrate Yrizarry, el demandado Don Ramón-Frontera, en 1 de marzo de 1899, indujo dolosa y malicio-
Don Ramón Frontera, al contestar la demanda por medio del Letrado Don José de Diego, se opuso á ella, y alegó que ni afirmaba ni negaba los Lechos relativos al matrimonio de Don Lorenzo Carreras y Doña María Monserrate Yrizarry, á la procreación de varios hijos en su matrimonio, al fallecimiento de Doña María Mnn-serrate Yrizarry, y á la declaratoria de herederos de la misma, si bien aceptaba las resultancias de las' pruebas' que se presentaran para justificarlo; que negaba en ab-soluto, que Frontera hubiese inducido á Carreras con dolo y malicia al otorgamiento de la escritura hipotecaria formalizada en primero de marzo de 1899; que al ad-quirir Carrera la finca de que se trata, era casado, y también lo era al constituir sobre dicha finca la cues-tionada hipoteca, después de recibir de Frontera el valor garantizado en el contrato'; que si Carreras, al adquirir la finca, estaba casado con Doña Monserrate Yrizarry, y al hipotecarla había contraído nuevas nupcias con otra persona, recibiendo el dinero de Frontera y gravando la finca con perjuicio cie los hijos del primer matrimonio, eso, en el caso de haber ocurrido, correría únicamente á cargo y (menta de .la responsabilidad y de la malicia del deudor, hipotecante; que Carreras aparecía en el Re-gistro de la propiedad de San G-ermán con derecho para enagenar la finca mencionada, sin que allí constara en forma alguna el pretendido derecho del demandante en la propiedad de la finca; que Carreras había Vendido últimamente á Don Ruperto Hernández Pascual, por es-critura pública de 16 de septiembre de 1903, la ..finca
De las pruebas practicadas aparece:
1. — Que por auto de la corte de Mayagiiez, de 20 de julio de 1903, fueron declarados herederos de Doña Ma-ría Monserrate Yrizarry, fallecida en 10 de febrero, de 3.891, sus hijos nombrados Juan Lorenzo, Ramón Domingo, Juan Antonio, María Dolores Filomena, y José del Carmen Domingo Carreras é Yrizarry, habidos en matrimonio con Don Juan Lorenzo Carreras, y este úl-timo en la cuota vidual correspondiente.
2. — Que por auto de la misma corte de Mayagiiez de 10 de noviembre de 1903, don Antonio Carreras é Yri-zarry, fué nombrado defensor de su hermano el menor José, del Carmen Domingo de los mismos apellidos, para que le representara en el juicio que había de promover contra Don Ramón Frontera, Don Domingo Rullán y Don Juan Lorenzo Carreras, sobre derechos que le fue-ron lesionados de su haber materno.
3. — Que por escritura pública de 5 de junio de 1874, Don Eugenio Comas vendió á Don Juan Lorenzo Ca-rreras, casádo ya éste, y obrando en nombre propio y de su hermano el Pbro. Don Antonio Ramos Colón, un
4. — Que por otra escritura pública de 9 de mayo de 1888, Don Juan Lorenzo Carreras, de estado casado, per-mutó la misma finca adquirida, que ya era toda de su propiedad, por haber adquirido la parte correspondien-te al Pbro. Damos Colón, por otra de Don Hilarión Angleró y Coascut, con cabida de 45 cuerdas, sita en el barrio de Maricao, afuera, del término Municipal cíe Maricao, siendo de notar, que en esa escritura de per-muta entre otras cosas se hizo constar que Carreras, por otra escritura pública de 2 de abril de 1878, declaró haber recibido la cantidad de mil novecientos sesenta y un pesos doce centavos, á que ascendió el haber de sus menores hijos Doña María José y Doña María Emilia del Carmen, cuya suma debía entregarles cuando cum-plieran su mayor edad, garantizando esa obligación con hipoteca sobre la mencionada estancia de cien cuerdas, la que había de trasladarse á la otra finca de 40 cuerdas, á virtud de autorización concedida al efecto por el Juez de Primera Instancia de San Germán en auto de 26 de abril de 1888.
5. — Que por escritura pública de 1 de marzo de 1899, Don Juan Lorenzo Carreras, casado, hipotecó á favor de Don Ramón Frontera la finca que por título de per-muta había adquirido de Don Hilarión Angleró y Coas-cut, en 9 de marzo de 1888.
6. — Que la escritura pública de permuta otorgada por Carreras y Angleró en 9 de marzo de 1888, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán, con fe-cha 14 del mismo mes.
7. — Que la finca de 40 cuerdas adquirida de Angleró por Carreras, fue adjudicada por- la corte de Ma-
No consignamos el resultado de la prueba testifical por estimarlo innecesario para la resolución final del litigio.
La Gorte de Distrito de Mayagüez, dictó sentencia en 2 de noviembre del año próximo pasado, que copiada á la letra, dice así:
“Sentencia. — En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de. Mayagüez, P. R., José- del Carmen Domingo Carreras é Yrizarry, v. Lorenzo Carreras y Ramón Frontera. — Civil No. 35. — Nulidad de inscripción. — Ee-nteaieia inscrita noviembre 2- ’04. — El 31 -de octubre de 1904, se llamó esta causa para juicio por su orden de señala-miento : comparecieron., el demandante y el 'demandado Ramón Fron-tera por sus abogados y anunciaron estar listos. — El otro demandado, Lorenzo Carreras, á pesar de haber sido debidamente citado, no com-pareció y fu ó declarado e.n rebeldía. — La Corte, después de oir las pruebas practicadas y los informes de las partes, reservó su de-cisión, y hoy 2 de; noviembre de 1904, declara que la Ley y los hechos están en contra 'del demandante, y que éste no obtenga nada de los demandados y vayan libres de toda reclamación respecto de esta demanda y que se libre mandamiento al Marshal para satisfacer esta sentencia. — Isidoro Soto Nussa, Juez. — Testifico Win. Falbe, Se-cretario. ’ ’
Contra esa sentencia interpuso la representación del demandante .recurso de apelación y tramitado dicho re-curso ante esta Corte Suprema, ambas partes alegaron por escrito y oralmente, cuanto han estimado conducen-te á la defensa de sus respectivas pretensiones, siendo de notar que el letrado del demandante, en su alegato, ha manifestado que los daños y perjuicios no son de tanta trascendencia como-se fijan'en la demanda, pues como la finca hipotecada tiene el carácter de ganancial, pertenece, en cuanto á una mitad, al demandado Carre-ras, y en cuanto á la otra mitad, á los herederos de Doña
El demandante, no pudo estimarse excusado de traer dicha pincha al juicio, pues el demandado Frontera, al contestar la demanda, expresó que no afirmaba ni negaba dos hechos relativos al matrimonio de Don Lorenzo Ca-rreras y Doña María Monserrate Yrizarry, á la procrea-ción de varios hijos en su matrimonio, al fallecimiento de la Yrizarry, y á la declaratoria de herederos de la
Aparece justificado por el testimonio del auto que. Ir Corte de Mayagüez dictó en 20 de julio de 1903, que doña María Monserrate Irizarry falleció en el pueblo de Ma-ricao el día 10 de febrero de 1891 sin otorgar disposición testamentaria, dejando de su matrimonio con don Juan Lorenzo Carreras-cinco hijos nombrados Juan Lorenzo, Ramón Domingo, Juan Antonio, María Dolores [Filomena y José del Carmen Domingo, los cuales con el viudo don Juan Lorenzo Carreras, este último en la cuota vidual co-rrespondiente, fueron nombrados herederos abintestato de aquélla; y también hay indicaciones .en autos de que don Juan Antonio Carreras era mayor de edad, y su her-mano don José del Carmen Domingo de 19 años, en la fe-cha en que la Corte de Distrito de Mayagüez nombró al primero defensor del último, ó sea en 10 de noviembre de 1903, de lo cual parece desprenderse que por el año de 1880 ya estaban casados don Juan Lorenzo Carreras y doña María [Monserrate Irizarry. Empero, don Juan Lorenzo Carreras y su hermano el Presbítero don Antonio Ramos Colón adquirieron de don Eugenio Comas, por escritura pública de 5 de julio de 1874, la finca de que luego vino á ser dueño absoluto el Carreras por no haber pagado á és-te, Ramos Colón, la parte correspondiente del precio, sien-do esa finca la misma que permutó don Juan Lorenzo Ca-rreras, mediante escritura pública de 9 de mayo de 1888, por otra de don Hilarión Angleró é hipotecó á don Ramón Frontera por escritura pública de 1 de marzo de 1899, cuya nulidad se discute en el presente litigio.
Don Juan Lorenzo Carreras aparece ser de estado casa-do en las escrituras de 5 de junio de 1874, de 9 de mayo de 1888 y 1 de marzo de 1899, é indudablemente estaba casa-do con doña María Monserrate Irizarry al otorgar la se-gunda escritura, y con otra señora, cuyo nombre no consta al otorgar la tercera; pero ignórase si no obstante apare-
No es posible, pues, definir si el demandado Carreras estaba casado con doña María Monserrate Irizarry al ad-quirir con su hermano don Antonio Ramos Colón, por es-critura de 5 de junio de 1874, la finca que luego permutó por otra de Angleró, mediante la escritura de 9 de mayo de 1888, hipotecada luego á favor de don Ramón Fronte-ra ; y como faltan, por tanto, términos hábiles para deter-minar si la primera finca era bien ganancial del matrimo-nio Carreras Irizarry, tampoco cabe hacer igual afirma-ción respecto de la hipotecada á Frontera, pues ésta susti-tuyó á aquélla por permuta, y su carácter de ganancial de-pende de que lo tuviera la primera, ó sea la dada por Fondera en permuta. .
A la parte demandante tocaba justificar los hechos de-terminantes de la calidad de ganancial de la finca hipote-cada á Frontera, en cuya calidad se funda la nulidad de la hipoteca y consiguiente reclamación de daños y perjui-cios; y faltando esa justificación, no puede prosperar la demanda, sin que sea necesario considerar y discutir la .excepción de prescripción alegada por el demandado Frontera.
Por las razones expuestas, procede se confirme la sen-tencia apelada, con las costas del recurso á cargo del ape-lante don J osé del Carmen Domingo Carreras.
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.