Cuevas v. Falkner
Cuevas v. Falkner
Opinion of the Court
emitió ,1a opinión dél tribunal.
;E1 demandante en este pleito, que también es el apelan-
Al señor Cuevas le fue concedido un certificado de maestro graduado el primer día de julio de 1904. Poco tiempo después se marchó al continente en una excursión con otros maestros, en un trasporte del gobierno y asistió á una escuela de verano en la Universidad de Harvard, cerca de Boston. Al regresar dicho maestro tuvo á bien publicar una serie de media docena. de artículos en el “Heraldo Español,” criticando al señor Lindsay, quien en esa época era Comisionado de Instrucción, quejándose de la manera en que se había llevado á cabo el viaje, de la comida que se les daba á los maestros en Boston, é inci-dentahnente de la pimienta que se héchaba en la sopa. Su último ataque fué dirigido al señor Lindsay, y firma-do, como los demás, con su nombre entero y título, ó sea, “.Javier Cuevas Zequeira, Profesor Graduado”.La ma^ yor parte de dichos artículos están escritos en un estilo inocente aunque pomposo, pero el último es un ataque directo á su principal, el jefe del Departamento de Instruc-ción, y á la letra dice así:
“A Mr. Lindsay: Soy la nota discordante entre el concierto de alabanzas dirigidas á- vos. Mejor. Mientras los más elevan basta vos nubes de incienso, yo hago descender hasta vos la verdad; mien-tras todos os envuelven en una atmósfera de lisonjas, yo os rodeo de algo férreo, aligo que oprime, que amarga, que mata á los dés-potas, que derrumba á los ídolos, la verdad en pedestal inaccesible: la justicia,. Yos sois un fracasado. Vos llevasteis los siervos á ver la libertad. Vos hicisteis gastar á los pobres el pan de sus familia's; los pobres no hacen viajes de recreo. Vos hicisteis embrollar los mezquinos sueldos de los profesores para una excursión, .de la, que
Después de la publicación de estos artículos, y durante la ausencia del Comisionado de Instrucción de la isla, el señor E. W. Lord, Comisionado auxiliar, suspendió al se-ñor Cuevas de su cargo como maestro, y después fué notificado para que hiciese su defensa, y no siendo satisfactoria ésta, su certificado de maestro de segundo grado fué revocado, bajó la autoridad de las le-yes escolares de Puerto Rico.
Entre tanto había sido elegido por la Junta escolar local de Río Grande, maestro de escuela rural, y hubo que cancelar esta elección cuando perdió su certificado.
El presenta esta demanda contra el señor Ealkner como Comisionado de Instrucción, pretendiendo obtener una sentencia de la Corte anulando la resolución'qué''’revoca su certificado, y para cobrar su sueldo como maestro,y demás daños y perjuicios ocasinándole al. ser privado de su cargo.
A pesar de constituir el caso materia nueva,- fué cuida-dosamente considerado por la Corte de Distrito, se celebró el juicio, se presentaron pruebas, se pronunciaron infor-mes orales, se citaron autoridades, se examinaron los pun-tos de derechos, y en fin, se dictó sentencia contra, el de-mandante, .que no obtuviera nada mediante su demanda y .que pagara todas las costas originadas en la misma,
Aunque toda persona tenga el derecho de decir, escri-bir y publicar la verdad, y su parecer con respecto á la misma, se le hace responsable por el abuso del privilegio, y lo mismo que todos los demás privilegios personales debe hacer uso del mismo de tal modo que no infrinja los derechos de otras personas. Es difícil encontrar apli-cación alguna que de esta enmienda á la Constitución ó del principio del libre uso de la palabra ó deja prensa, pudiera hacerse al presente caso.
Parece que el' demandante ha entablado esta demanda bajo la equivocada creencia de que su certificado como maestro graduado le confiere un cargo con sueldo que era propiedad, según la ley, y del cual no podía ser privado por una resolución como la dictada en. el presente caso. Esto debe considerarse como una idea enteramente erró-nea.- Su certificado hizo constar que reunía las cua-lidades necesarias para ejercer como maestro graduado y en virtud de dicho certificado podía ser elegido como maestro en las escuelas públicas de Puerto Rico, sujeto á las leyes escolares de la isla, y los reglamentos del Depar-tamento de Instrucción, hechos de acuerdo con las mis-
“El Comisionado de Instmoción ó la Junta Escolar suspenderá en sus cargos á los maestros por crueldad, inmoralidad, incompe-tencia, insubordinación ó negligencia, en el desempeño de sus fun-ciones, y podrá reponerlos ó destituirlos, cancelando sus certificados, después de una investigación que se practicará y en la cual la Junta Escolar podrá presentar una declaración, y dichos maestros serán oídos en su propia defensa, bien de palabra ó por escrito. Dispo-niéndose, que ninguna suspensión hecha por una Junta Escolar será válida por más de cinco días, y los maestros así suspendidos no vol-' verán á serlo por la misma causa, por dicha Junta, durante 'el- año' escolar en que tuvo lugar la primera suspensión.”
Esta sección ele la ley autoriza-al Comisionado ele Ins-trucción para suspender cualquier-maestro por crueldad, inmoralidad, incompetencia, insubordinación ó negligen-cia en el desempeño de sus funciones, y destituirlos des-pués de una investigación, en cuya investigación dicho maestro será oído en su propia defensa, bien de palabra ó por escrito. El señor Ealkner y el señor Lord, en el pre-sente caso, cumplieron fielmente con esta sección de la ley al suspender y destituir al demandante.
El artículo 5 de los reglamentos é instrucciones, en las páginas 53 v 54 del inglés y la página 57 del español, dice lo siguiente: ....
El maestro que no tenga confianza en el Departamento, ni en las intenciones y propósitos de éste, debe desde luego renunciar y separarse por completo del Magisterio. Deberá en todos los casos dirigirse al Departamento de Instrucción y no escribir artículos en la prensa ó entablar discusiones ó murmurar con sus vecinos respecto de aquellos asuntos que conciernen exclusivamente á él y al Depar-tamento de Instrucción. Se espera del Magisterio, el qne todos, y cada uno en particular, tomen la iniciativa en todo aquello que tienda al beneficio y adelanto de sus escuelas, lo cual en nada se contraría, mi eon las Leyes Escolares, ni con la política general del Departamento. Y, al hacerlo así, todos los maestros se-rán sostenidos por el Departamento.
Algunos de los deberes generales que conciernen á los maestros y principales, pueden numerarse del modo siguiente:
(10) Los maestras seguirán siempre las instrucciones del 'Comi-sionado de Instrucción ó de sus representantes.
(11) Los maestros tendrán la obligación de estudiar las Leyes esco-lares, y especialmente, las partes de ellas que se refieran á ellos mis-mos. ’ ’
Se verá que el maestro está obligado por estos regla-mentos á trabajar en armonía con el Departamento dé Instrucción, y dar á éste su entera confianza, y el maestro que no tenga confianza en el departamento se le en-carga separarse por completo del Magisterio. También se le aconseja y obliga, en caso de no encontrarse satis-fecho, á dirigirse al departamento, y á no escribir artícu-los en la prensa, ó entablar discusiones ó murmurar con sus vecinos respecto de aquellos asuntos que conciernen
Este último curso es precisamente el seguido en la con-ducta que fué el motivo de su destitución, y por supuesto, siendo una infracción de los reglamentos, esto era un caso claro de insubordinación, por lo que fué propia y justa-mente suspendido, y después de una investigación fué des-tituido, y cancelado su certificado por las autoridades competentes para ello.
% Como puede esperar el demandante que la Corte de Distrito, ó esta Corte, revoque la resolución del departa-mento de Instrucción, ó que requiera al Cobierno que se le pague su sueldo y le indemnice por su destitución % Nosotros no tenemos conocimiento de ninguna ley que pudiera autorizar semejante sentencia. Casi no se podría presentar un caso de insubordinación más claro que el que expone á la Corte el- mismo demandante en estos autos, y cualquier otro procedimiento que el seguido por el comisionado Falkner en el presente caso, hubiera sido destructivo de la disciplina, y una falta á su deber por parte de él.
Como el demandante no tiene causa de acción, y nunca la ha tenido, ni contra el Comisionado, ni contra el Co-bierno, la sentencia de la Corte de Distrito debe confir-marse en todas sus partes.
Confirmada.
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