Pueblo v. Muñoz
Pueblo v. Muñoz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante en la presente causa, alega que la sentencia dictada contra él, es ilegal, porque no se halla ajustada á las disposiciones de la Sección 318 del Código de Enjuicia-miento Criminal.
El Tribunal de Distrito de Arecibo, dictó la siguiente sentencia:
‘ ‘El Pueblo de Puerlo Rico v. Miguel Muñoz Santana. — Delito electoral.. — Hoy día 6 de ¡mayo de 1905, comparece el convicto Miguel Muñoz Santana, para oir la lectura, de su sentencia; preguntado si tiene algunas razones que exponer, para impedir que la ¡misma sea pronunciada, y no habiendo expresado razones bastantes para obsta-culizar^ se pronunció por la Corte la siguiente sentencia en contra de él. En vista del fallo de convicción dictado en contra de dicho acusado, por esta Corte, el día 26 del próximo ¡pasado abril, la ¡Cor-te debe condenar y condena al convicto Miguel Muñoz Santana, á la ■pena de un año de prisión en el Presidio Departamental ¡de la Isla, é con trabajos forzados, y á pagar las costas de esta causa, por el' de-lito contra el derecho electoral, y la Corte además ordena que sea llevado dicho Miguel Muñoz Santana, de esta Corte de Justicia al Presidio Departamental de San Juan, y sea entregado al Jefe de dicha Institución, ¡con una copia de esta sentencia, para que allí sea confinado Miguel Muñoz, por el período de un año, con traba-jos forzados, y las ¡costas. ’ ’
Se ve, pues, que el principal objeto de la ley, ó sea el de dar al acusado una oportunidad de ser finalmente oído, antes de que se dicte sentencia contra él, ha sido realizado. Es verdad que no consta claramente que se le hayan leído la acusación ó la defensa ó el veredicto; pero no hay nada,
' Puesto que sé ha dirigido al apelante, la pregunta que exige la ley, debía haberse' hecho constar positivamente, en el presente caso, que el tribunal inferior, en algún ex-tremo, dejó de cumplir con las disposiciones, de la ley.
No habiéndose presentado pliego de excepciones, ni ex-posición de hechos, y no apareciendo en los autos ningún error, debe confirmarse, la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, de acuerdo con las numerosas decisiones últimamente pronunciadas por este tribunal.
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.