Ex parte Lippit
Ex parte Lippit
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Don Víctor Millín Taforó presentó escrito de demanda ante la Corte Municipal de San Jnan contra Guillermo Andrés, reclamando nn caballo de sn propiedad, qne afirmaba se encon-traba en poder del demandado, y además, la cantidad de sesenta dollars en concepto de daños y perjuicios por sn reten-ción ; solicitó también de la misma corte municipal, por virtud de una declaración escrita y jurada, hecha de acuerdo con el artículo 171 del Código de Enjuiciamiento Civil, que se le entregase el caballo en cuestión, en calidad de depósito, previa la aprobación de la oportuna fianza; dicha corte municipal accedió á lo solicitado, y el demandante prestó fianza por la suma de ciento sesenta dollars, pero de los autos originales no aparece que tal depósito llegara á verificarse, quedando incumplida la orden de la corte municipal, con referencia al mismo. Celebrado el juicio ante la corte municipal, dictó ésta sentencia el día 3 de noviembre último, declarando sin lugar 1a. demanda, y apelada esa sentencia para ante la Corte de Dis-trito del Distrito Judicial de San Juan, se elevaron á dicha corte las actuaciones originales. Con fecha 7 de diciembre de 1906, el abogado del demandante presentó un escrito á la Corte de Distrito de San Juan, manifestando que por haber fallecido el demandado y hacerse necesario citar para juicio á
En 26 de diciembre de 1906 el abogado Sr. Coll y Cuchí, «en representación del Dr. Lippit, presentó escrito á este tri
Es indudable que el procedimiento seguido ante la Corte de Distrito de San Juan por la representación del demandante, para obtener la entrega del caballo, objeto del pleito, en cali-dad de depósito, no se ha ajustado en lo más mínimo á lo que ■determinan los artículos 171 y siguientes del Código de En-juiciamiento Civil, que tratan de la reclamación de bienes muebles en litigio; según dichos artículos, el demandante que deseare obtener la entrega de esos bienes, ó alguna persona en su nombre, deberá presentar una declaración escrita y jurada, expresando en ella todos los particulares que dichos .artículos prescriben, uno de los cuales es el verdadero valor de los bienes, debiendo otorgarse una fianza escrita por dos ó más fiadores de suficiente responsabilidad, comprometiéndose £ favor del demandado en doble cantidad de la consignada co-mo valor de los bienes en la mencionada declaración. Tal de-claración escrita y jurada no se ha presentado por el deman-dante, ni por ninguna otra persona, ni aparece tampoco el fun-damento que haya tenido la corte de distrito para señalar la cantidad de 30 dollars como fianza que había de prestar el demandante á favor del demandado, fijando así, en 15 dollars el valor del referido caballo.
El peticionario en este caso ha sido, por consiguiente, pri-vado de la posesión y disfrute del caballo por un procedimiento ilegal y para reclamar contra él no tiene otro recurso ordi-nario, que siendp adecuado y -eficaz, pueda, subsanando los errores cometidos, volver aquél á su posesión, pues aunque es cierto que el artículo 180 del Código de Enjuiciamiento Civil
Por las precedentes consideraciones, somos de opinión que no habiéndose cumplido con los requisitos legales, procede declarar nulo todo lo actuado ante la Corte de Distrito de San Juan en el procedimiento seguido por el demandante Víctor Millín Taforó para obtener la entrega del caballo de referencia, y en su consecuencia, ordenar se devuelva éste al Dr. W. F. Lippit, en cuyo poder ae encontraba cuando fué ocupado, con las costas de las actuaciones declaradas nulas á cargo del demandante.
Resuelto de conformidad.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.