Aré v. Borinquen Sugar Co.

Supreme Court of Puerto Rico
Aré v. Borinquen Sugar Co., 17 P.R. Dec. 914 (1910)
Aldrey, Aso, Asociado, Caso, Ciados, Concurrentes, MacLeary, Parte, Reso, Sres, Toro

Aré v. Borinquen Sugar Co.

Opinion of the Court

El Jtjez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal..

La sentencia dictada en este caso y contra la cual se ha interpuesto el presente recurso de apelación por los deman-dantes, dice así:

“Hoy, 22 de julio de 1910, la corte resuelve de acuerdo con la sección 7 en relación con la sección primera de la ley relativa a la res-ponsabilidad de los patronos, que la ley y los hechos están en contra *915de la parte demandada, y visto los apartados (A y B) de la sección 4a. de lidia ley, considerando qne los cuatro demandantes Francisco, Gracia, Justa y Alfonsa Berberena y Aré son mayores de edad, casados unos, y todos con capacidad y en aptitud de ganarse la vida por sí mismos y ser sostenidos con independencia de la labor del difunto Miguel Berberena, condena a dicha corporación demandada, The Borinquen Sugar Company, a pagar a la demandante Micaela Aré cómo viuda del difunto Miguel Berberena, de quien dependía y que murió a causa de la negligencia de la dicha demandada causada según prescribe el número 3 del artículo 1 en relación con el 8 de la ley ya mencionada, la suma de quinientos dollars, en concepto de indemniza-ción, teniendo en cuenta para la estimación de tal indemnización la capacidad para ganar dinero del difunto y el grado de culpabilidad de la demandada, no habiéndose probado por tablas de mortandad o en otra forma, las probabilidades de vida de dicho difunto; y se le condena además, a que pague a dicha demandante las costas causadas y que se libre ejecución contra sus bienes para satisfacer esta sen-tencia.”

Según consignaron los apelantes en sn alegato, la apela-ción versa solamente sobre los dos extremos siguientes:

Io. El excluirse del beneficio de la sentencia a los deman-dantes Francisco, G-racia, Justa y Alfonsa Berberena, y

2°. El adjudicarse a la viuda Micaela ‘Aré solamente la cantidad de quinientos dollars en concepto de indemnización.

En cuanto al primer extremo diremos que la ley bajo la cual se estableció y que rige este caso, o sea la relativa a ,1a responsabilidad de patronos, etc., aprobada el 1 de marzo de 1901, Estatutos Revisados Nos. 322 al 333, en sus secciones 4a. y 5a., establece la regla de que la indemnización debe fijarse atendiendo a la necesidad real que los reclamantes tuviesen del producto de la labor del lesionado o fallecido.

A juicio de la corte sentenciadora se demostró qne los demandantes nombrados son mayores de edad, casados unos y todos con capacidad y en aptitud de ganarse la vida por sí mismos y ser sostenidos con independencia de la labor del difunto Miguel Berberena. Las conclusiones de la corte están sostenidas por la prueba y siendo esto así, resulta claro que la ley fué interpretada y aplicada rectamente.

*916Y en cnanto al segundo extremo diremos que el juez sen-tenciador estaba colocado en mejores condiciones que noso-tros para graduar la 'cuantía de la indemnización, y no ha-biéndose demostrado, ni apareciendo de la prueba, que la cantidad fijada sea claramente inadecuada o improcedente, debemos aceptar la conclusión del juez como justa y equita-tiva.

El recurso debe declararse sin lugar y confirmarse la sen-tencia apelada.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados "Wolf y Aldrey. El Juez Asociado Sr. MacLeary* no tomó parte en la reso-lución de este caso.'

Reference

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2 cases
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