Pueblo v. Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Rodríguez, 55 P.R. Dec. 864 (1910)
Hutchison

Pueblo v. Rodríguez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

Gregorio Rodríguez y Santos Ocasio fueron convictos del delito de libelo infamatorio. Alegan que la corte de distrito-cometió error al dictar sentencia por la prueba aducida en el juicio, toda vez que la hoja suelta en cuestión era una co-*865mimicacióii privilegiada, y el fiscal estaba en la obligación de probar con prneba extrínseca la malicia por parte de los acusados.

El artículo publicado imputaba a Ernesto Machado, por licía insular, una serie de actos criminales. La corte de dis-trito declaró sin lugar una moción de nonsuit presentada. Los acusados no ofrecieron prueba. No se pretendió demos-trar que los cargos contra el policía fueran ciertos o que los acusados tenían razón para creer que así lo eran. Nada ha-bía que indicara que la publicación de la hoja suelta se hizo con sana intención y para fines justificables o que hubo oca-sión o motivo propicios o justificación o excusa para su pu-blicación.

Los artículos 245, 246 y 251 del Código Penal proveen:

“Artículo 245. — Se presumirá maliciosa toda publicación inju-riosa, si no se probare que hubo motivo justificable para hacerla.
“Artículo 246. — En todos los procesos promovidos por libelo, se podrá testificar la verdad ante el tribunal o jurado, y si éste estimare ser cierto lo denunciado como infamatorio, y haberse publicado con sana intención y para fines justificables, deberá absolverse libremente al acusado; incumbiendo al jurado determinar las cuestiones de he-cho y de derecho.”
“Artículo 251. — Una comunicación dirigida a persona interesada en tal comunicación, por otra persona que también lo estuviere, o cuyas relaciones con aquélla justificare la suposición de haber obrado sin malicia, no deberá presumirse maliciosa, sino que se tendrá por comunicación privilegiada.! ’

Los apelantes descansan en la siguiente jurisprudencia: Pueblo v. Polo, 14 D.P.R. 786, 789; Nota al caso de Kennerly v. Hennessy, 19 A.L.R. 1490, 1494; City of Chicago v. Tribune Co., 139 N. E. 86; 28 A.L.R. 1368-1377; Abraham v. Baldwin, 42 So. 591; Quiñones v. J. T. Silva Banking & Commercial Co., 16 D.P.R. 696, y 17 R.C.L. 342.

El Fiscal de esta Corte ha citado: Pueblo v. Sierra, 48 D.P.R. 261; Pueblo v. Lastra Chárriez, 50 D.P.R. 118; Pueblo v. Mirayes, 52 D.P.R. 319; 2 Wharton Criminal Law, pág. *8662302, sec. 1979; Id., 2026, sec. 2012; 2 Brill Criminal Encyclopedia 1340, sec. 808; Id. 1348, sec. 811, 813.

El alegato de los apelantes lia dejado de convencernos de que la Roja suelta era nna comunicación privilegiada.

La sentencia 'CtpeMda debe ser confirmada.

Reference

Full Case Name
El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Gregorio Rodríguez y Santos Ocasio, acusados y apelantes
Cited By
1 case
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