Rodríguez v. González
Rodríguez v. González
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la vista del presente caso, y no antes, el apelado afir-maba que debía confirmarse la sentencia, por no estar debida-mente certificada la exposición del caso. En esta clase de casos, es mejor la práctica de presentarse, por el apelado, nna moción, solicitando que se eliminen de los autos, los docu-mentos que no estén debidamente certificados.
En los autos que tenemos a la vista, hay copias de los docu-mentos que forman el legajo de la sentencia, así como de cier-tas mociones presentadas durante la tramitación del pleito, y todas esas copias están certificadas por el secretario de la corte de distrito, y cada hoja lleva estampado en ella, el sello del- tribunal. Precede a esás páginas la citada exposición del caso que, según su tenor, es una copia de la exposición original firmada por el Juez de la Corte de Distrito de Gruayama. Nin-guna de las páginas de dicha exposición, lleva estampado en ella el sello de la corte, ni está certificada por el secretario de la misma. En una página separada que sigue á la que con-tiene la certificación del secretario, aparece una declaración del abogado del demandante y apelante, en que certifica res-pecto de la exactitud de la exposición del caso. El abogado del apelante firma solo. En el caso de A. R. R. Co. v. Corte Municipal de Ponce, resuelto en 4 de abril de 1910, resolvimos claramente que una copia, certificada por el apelante sola-mente, no estaba ajustada a las disposiciones de la ley. Es verdad, que permitimos que se celebrasen las vistas de casos
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.