Chiqués v. Polo
Chiqués v. Polo
Opinion of the Court
emitió la opinión,4el tribunal.
Esta es la segunda apelación'que se-ha interpuesto en este caso. En la primera apelación se revocó la sentencia ha-biendo dictado la corte inferior sentencia contra el deman-dante por él fundamento de que no estando juracla la contes-tación, la autenticidad y otorgamiento ,de las’ escrituras en las cuales se basaba la demanda, se consideraron como, admiti-das por virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil, no teniendo el demandante que pro-bar dicho extremo. Al devolverse el caso a la corte de dis-trito en 29 de mayo de 1909, el demandado propuso una en-mienda jurada a la contestación la que no fue admitida por la corte. 'El fundamento que ahóra se alega para'que se re-voque la sentencia es equivalente a decir que la corte abusó de su discreción al no aceptar la enmienda. Expresa el de-mandante que era arrendatario del demandado, habiendo otor-gado él y el demandado el documento-que se incluye en la de-manda, obligándose el demandado, por virtud de las estipula-ciones contenidas en dicho documento, a elevarlo a escritura pública. La enmienda a la contestación- es como sigue:
‘ ‘ Que si bien es cierto que el demandante se encuentra en posesión como arrendatario de una finca de propiedad de la demandada, no es cierto que la demandada haya otorgado ni suscrito el contrato de arrendamiento que se inserta en el primer hecho de - la demanda, ni es cierto que lo haya fir-mado ante los testigos que en él se mencionan ni ’ ante nin-guna otra persona, ni tampoco es auténtico el referido con-trato.” ..
La contestación original expresa solamente que el deman-dado no recordaba de modo exacto las condiciones del arren-damiento, ni que ella lo hubiera firmado, Al presentarse tal enmienda a la contestación, la corte inferior naturalmente se
Confirmada:
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.