Sánchez v. Negrón
Sánchez v. Negrón
Opinion of the Court
emitió 'la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación contra una orden mandando suspender'la ejecución de -una sentencia. En la Corte de Distrito de Arecibo se siguió un pleito por Joaquín
“Vista la precedente petición y los documentos que se acompañan, se ordena al marshal la suspensión del remate que ha de tener efecto en el día de hoy, y notifíquese a los interesados.”
El apelante alega que se han infringido en este caso la sección 16 (a) de la ley sobre tercerías, Leyes 1908, página 49, el artículo 36 del Código de Enjuiciamiento. Civil y el artículo 17 del Código Civil revisado.
Un simple examen de los procedimientos, demuestra que la corte inferior no se ajustó al resolver la petición de Sil-vano Negrón y Negrón, ni a la letra, ni al espíritu de la ley.
Sólo a las partes demandantes y demandadas les es per-mitido gestionar en los pleitos de acuerdo con la ley y las reglas de las cortes, y el procedimiento para que personas
Para casos especiales o extraordinarios, la ley establece procedimientos adecuados; pero paralizar de una manera definitiva, como se ha becbo en el presente caso, la ejecución de una sentencia, a petición de una persona que no es parte en el procedimiento, sin la presentación de una demanda, sin citación ni audiencia dé las partes en el pleito, sin presta-ción de fianza y sin que- se alegue y demuestre que se carece, de otro recurso propio y eficaz, no sólo no está autorizado por la ley, sino que es contrario a la ley.
En tal virtud, el recurso debe declararse con lugar y 1a, orden apelada debe revocarse, devolviéndose el caso a la Corte de Distrito de Arecibo para procedimientos ulteriores no inconsistentes con esta opinión.
Revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.