Aponte v. Ramírez

Supreme Court of Puerto Rico
Aponte v. Ramírez, 17 P.R. Dec. 624 (1911)
Aldrey, Aso, Asociado, Concurrentes, MacLeary, Sres, Wolf

Aponte v. Ramírez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

El día siete de marzo de 1892, Juan Bianclii Pagán tras-pasó la finca objeto de este pleito a. Doña María Saturnina Eamírez. La' demandante y apelante, casada y menor de edad, es la bija y heredera por testamento de Doña María Saturnina Eamírez. El demandado y apelado Eamón Eamí-rez Eodrígnez está en posesión de la finca y alegq tener el tí-tulo de propiedad de la misma por compra a su padre, por escritura que fué debidamente inscrita. El demandante niega la posesión y título del demandado Eamírez, y termina soli-citando que la finca sea devuelta a la menor demandante y se cancele la hipoteca que constituyó el demandado a favor de la sociedad demandada Diez y Pérez.

Los demandados admiten que la finca perteneció a la ma-dre de la apelante en el año 1892, pero alegan y prueban que a la fecha de la muerte de la referida testadora ésta tenía una una deuda que ascendía a $3,600, habiendo entregado la finca y vendídola a su padre el mencionado José Monserrate Ea-mírez, con el fin de que éste pagara las expresadas deudas. En 26 de enero de 1899, obtuvo un expediente posesorio en lá Corte Municipal de Añasco, otorgando al siguiente día a favor de su hijo la escritura de que se ha hecho mérito.

Alega el apelante que su madre tenía el título del que nun-ca fué privado legalmente. Se refiere también a actos del consejo de familia de la menor demandante, de cuyo consejo eran miembros su abuelo José Monserrate Eamírez y su tío Eamón Eamírez Eodríguez, como para sugerir que esa cir-cunstancia hubiera podido influir para privarla de la finca perteneciente a su madre; pero no se ha imputado o alegado de una manera formal la existencia de confabulación o fraude para perjudicar a dicha menor, aparte de que tal imputación o alegación hubiera resultado incompatible con el hecho de que la finca fué vendida como hemos dicho antes, por Da. Ma-ría Saturnina Eamírez antes del fallecimiento de aquélla, con el fin de que pagara deudas que tenía contraídas. Poco im-porta que en la venta expresada no mediara documento pú-*626blico ni privado, pues perfeccionada como quedó por consen-timiento de las partes, unido a la posesión del terreno vendido, tenía que producir efectos legales entre éstos, y hoy la deman-dante, -que 'es la continuación de la personalidad de su madre, no puede ir contra los actos de ésta.

Bajo las circunstancias expuestas creemos que concurrie-ron todos los elementos necesarios de un contrato y los requi-sitos para un título en lo que respecta a las partes entre sí.

Si fué válido el traspaso hecho por Da. María Saturnina Ramírez a su padre José Monserrate Ramírez, careciendo és-te como carecía de título escrito inscribible, bien pudo inscri-bir a su favor en el registro de la propiedad la posesión de la finca, y con este título venderla a su hijo el demandado Ra-món Ramírez Rodríguez, encontrándose éste así en condi-ciones legales para hipotecarla a favor de la sociedad deman-dada, Díaz y Pérez.

No encontramos que se haya cometido error en la senten-cia que dictó la Corte de Distrito de Mayagüez en 15 de agosto del año próximo pasado, declarando sin lugar la demanda con las costas a la parte demandante, y debe confirmarse.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, del Toro y Aldrey.

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