Pueblo v. Sierra
Pueblo v. Sierra
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El día 2 de mayo de 1911, el Fiscal de esta corte presentó una moción sobre corrección de autos en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Francisco Sierra, en apelación de la Corte de Distrito de San Juan, cuya corte había conocido del caso •en grado de apelación, en debido tiempo, procedente de la corte municipal de Bayamón. Se alega que la corrección de los autos que trata de hacerse, se funda en la regla 55 de esta corte. El caso que está en apelación en este tribunal es el nú-mero 1697. El documento que se nos ha presentado y que tra-ta de agregarse a los autos, es una certificación expedida por el subsecretario de la Corte de Distrito de San Juan, en el que se especifican los procedimientos de la causa criminal No. 1446 seguidos contra el acusado Sierra y otros. La certifica-ción comprende una copia de la acusación/lectura de la misma al acusado, señalamiento del caso, minutas del juicio, resolu-ción, señalamiento del caso para un término subsiguiente, una minuta del segundo .juicio, la que muestra que el jurado no pudo llegar a un acuerdo con respecto al acusado Francisco' Sierra, y un sobreseimiento de los procedimientos seguidos-contra el mismo en dicho caso, autorizándose al Fiscal para iniciar los procedimientos en la corte municipal contra dicho-Sierra.
La certificación no está acompañada de ninguna declara-
En esta apelación el pliego de excepciones está certificado por el juez de distrito y antes de esta certificación aparece otra de Luis Campillo, Fiscal de la corte de distrito, expre-sando en ella que aprueba el pliego que ha sido sometido a la consideración de-la corte de distrito, cuyo pliego así aprobado y certificado formó parte de los autos.
Este tribunal no tiene facultad para agregar a los autos la certificación propuesta. Es una cuestión coram non judice ante este tribunal, y sin una moción en debida forma o indica-ción hecha a la corte y al acusado por las que fueran inclui-das en la prueba del caso No. 1697 los procedimientos del caso No. 1446, también sería una cuestión coram non judice, ante la corte de distrito. Aun cuando estos procedimientos se hubieran presentado y admitido en el juicio de la causa No. 1697 no podríamos ahora incluirlos en los autos remitidos a este tribunal. La prueba del juicio no forma parte de los autos hasta que la misma ha sido incluida en un pliego de ex-
Como estos procedimientos no formaban parte de los autos y al parecer no fueron presentados como prueba en la corte de distrito, ninguna de las partes tiene derecho a invocar las disposiciones de la regla 55 de esta corte, por lo que debe de-sestimarse la moción presentada por el Fiscal.
Denegada la moción.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.