Más v. Borinquen Sugar Co.
Más v. Borinquen Sugar Co.
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN.
Los demandantes y apelados solicitan qne se desestime el recurso de apelación interpuesto, porque la demandada y apelante no cumplió con lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Desahucio, Leyes de Puerto Rico de 1905, página 289, que ordena qne no se admitirá al deman-dado el recurso de apelación si no consigna en secretaría el importe del precio 'adeudado hasta la fecha de lá sentencia, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las canti-, dade's convenidas, y que tal consignación deberá quedar for-malizada 'dentro del término (cinco días contados desde la fecha de la sentencia) concedido para la apelación.
De la moción de los dichos demandados y apelados y de los documentos acompañados a la misma, aparece que se trata de un caso de desahucio por falta de pago del canon de arrendamiento de cierta finca rústica, canon que, según con-trato celebrado entre las partes, debía satisfacerse por semes-tres vencidos; que el 27 de junio de 1911 se venció un semes-tre y la cantidad estipulada fue depositada el 18 de julio de 1911 por la demandada en la secretaría de la Corte de Dis-trito de Humacao, a disposición de los demandantes; que dictada sentencia en contra de la demandada el 19 de julio •de 1911, la demandada apeló para ante esta Corte Suprema, ■el 22 de julio de 1911.
Considerando los hechos expuestos e interpretando la ley invocada a la luz de la razón, se concluye que cuando la ape-lación se interpuso en este caso, todo cuanto adeudaba la parte demandada a la fecha de la sentencia, había sido con-signado por ella en la secretaría de la corte de distrito a dis-posición de los demandantes, y que, por tanto, todo lo que ■exige la ley se había cumplido.
Por las razones expuestas, se resuelve no haber lugar a desestimar la apelación interpuesta por la parte demandada en este caso. , ,
bvn- lugar la mocion.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.