Pueblo v. Martínez
Pueblo v. Martínez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso, al acusado, que es el apelante ante este tribunal, se le siguió una causa por el’ delito de acometi-miento y agresión en la corte municipal de Carolina. La de-nuncia presentada el día 26 de junio último es como sigue:
. ‘ ‘ Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Uni-*59 dos. ss. El Pueblo de Puerto Rico v. Ventura Martínez. Yo, José F. Colón, P. I., vecino de Río Piedras, calle de Oriente No. 22, de-veinte y seis años, formulo denuncia contra el arriba acusado por el delito de acometimiento y agresión cometido de la manera siguiente: Que en junio 25, 1911, a las 12.30 a. m. en la calle del Comercio de-Río Piedras, del distrito judicial del juzgado municipal de San Juan, el acusado, maliciosa y voluntariamente acometió y agredió con un palo a Acisclo Marcano, causándole dos heridas en la cabeza, de las-cuales fué asistido en el hospital municipal. Todo cuanto pongo ante vuestro honor a los fines de la justicia, por ser este hecho contrario a. la ley para tal caso prevista. Siendo testigos: Arturo Lafontaine, P. I., y Acisclo Marcano. José F. Colón, P. I., No. 193, denunciante. Jurado ante mí hoy día 26 de junio de 1911. José E. Montesinos, Juez de Paz de Río Piedras.”
Celebrado el juicio ante la corte municipal de Carolina, el acusado fué declarado culpable y condenado a pagar una mul-ta de cincuenta dollars ($50), y las costas, contra cuya sen-tencia interpuso-apelación para ante la Corte de Distrito de-San Juan. En dicha corte de distrito se celebró un juicio el día 28 de diciembre último, y el acusado fué declarado culpable y condenado a pagar una multa de trescientos dollars ($300), o a sufrir un día de cárcel por cada dos dollars de la. multa que dejara de satisfacer y al pago de las costas. Contra esta sentencia de la corte de distrito el acusado apeló-para ante este tribunal, donde han sido remitidos los autos que contienen además de la denuncia, fallo y sentencia, una. exposición de- hechos en la que aparecen todas las declaracio-nes de los testigos durante el juicio. El acusado estuvo re-presentado en esta corte por medio de abogado, y El Pueblo-por el Fiscal, habiendo ambas partes presentado alegatos.
El apelante no niega, así como tampoco lo hizo en su de-claración ante la corte sentenciadora que consta de los autos, que él hubiera agredido con su palo a Acisclo Marcano, pero-alega que fué provocado por esa persona con palabras insul-tantes. El Fiscal admite en su alegato que la denuncia, según aparece de los autos, es por el delito de simple acometimientoy agresión, y que el acusado fué declarado culpable de ese de-lito por la corte sentenciadora.
Resuelto de conformidad.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.