Pueblo v. Burgos

Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Burgos, 18 P.R. Dec. 72 (1912)
1912 PR Sup. LEXIS 20
Aldrey, Aso, Asociado, Concurrentes, Hernnández, MacLeary, Sres, Wolf

Pueblo v. Burgos

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. "Wolf,

emitió la opinión del tribunal. Ante la Corte de Distrito de San Juan se presentó una acu-sación contra Rafael Burgos por el delito de ataque con inten-ción de cometer homicidio. El caso fné juzgado ante un ju-rado, el cual, no habiéndose puesto de acuerdo, fné disuelto. Posteriormente se desestimó la acusación y se presentó ante la corte municipal otra acusación por acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. El acusado alegó ante la corte municipal la defensa de haber sido expuesto por el mismo delito, y apelado el caso a la Corte de Distrito de San Juan, fné de nuevo alegada la misma defensa. La corte lo declaró culpable condenándole a un año de prisión, cien dollars de multa y las costas. La sentencia fné ape-lada a este tribunal, pero no hubo medios legales de examinar los hechos y la sentencia fné confirmada. Más tarde se pre-sentó ante la Corte de Distrito de San Juan esta solicitud de hateas corpus, y expedido el mandamiento y celebrada la vis*74ta, fué negada la solicitud. El peticionario apeló contra la. sentencia de la corte de distrito.

El apelante alega en primer lugar, que la acusación en la-. Corte de Distrito de San Juan fué desestimada sin su con-sentimiento; pero aún así no podemos comprender cómo es; posible revisar en un procedimiento de habeas corpus una re-solución que pone al acusado en libertad excarcelándolo. Si así fuera, no habría nadie que pudiera comparecer para con-testar el mandamiento y traer el preso. Su encarcelamiento con posterioridad fué independiente del archivo de la causa.

Además, sostiene el apelante que la Corte de Distrito de; San Juan, al declarar sin lugar la defensa del acusado de ha-ber sido expuesto anteriormente por el mismo delito, ha in-fringido los preceptos de la Constitución de los Estados Uni-dos y las disposiciones legales relativas a esta clase de defen-sas.

No es necesario que entremos ahora a resolver hasta dónde es aplicable a Puerto Rico dicha constitución. Si un acusado alegara en su defensa el haber sido expuesto dos; veces por el mismo delito y la corte rechazara su defensa negándose a oirle en cuanto a ella, sería ésta una cuestión-de procedimiento que podría ser examinada mediante una solicitud de habeas corpus. Sin embargo, cuando el tribunal admite dicha defensa y oye las pruebas tendentes a estable-cerla, entonces surge una cuestión de hecho, y en tales casos; la ley concede el recurso amplio de apelación. Es un prin-cipio bien conocido que el recurso de habeas corpus no puede surtir los efectos de una apelación o de un recurso de error, (Ex parte Parks, 93 U. S., 18; United States v. Pridgeon, 153 U. S., 48; Ex parte Hobart S. Bird, 5 P. R. R., 505; Ex parte Hollis, 59 Cal., 405-407.) La defensa de haber sido expuesto anteriormente por el mismo delito y la cuestión de hecho que tal defensa plantea, envuelven el mismo principio. (Tra-tado de habeas corpus por Church, sec. 253, y casos allí cita-dos.) Si por el mero hecho de alegarse que se ha infringido un precepto constitucional pudiera pedirse un mandamiento *75de habeas corpus, se llenarían los tribunales de solicitudes de esta clase y serían juzgados de novo casi todos los casos, aún después de celebrada la vista y dictada sentencia. La en-mienda 5a. de la Constitución de los Estados Unidos dispone que:

“A nadie se obligará a que conteste cargos por delito grave o infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusación escrita presentada por un gran jurado, excepto en casos que ocurrieren en el Ejército, o la Armada, o en la milicia, estando en servicio activo en tiempo de guerra, o de peligro público. No se pondrá a nadie dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro por un mismo delito; no podrá obligársele a declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad o los bienes, sin el debido procedimiento legal-, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensación.’'

Es evidente que si las pretensiones del peticionario fue-ran viables, todas las cuestiones que envuelven- la confesión del acusado, procedimiento debido de ley y otras indicadas en las enmiendas 5a. y 6a. de la citada Constitución, podrían ser examinadas de nuevo aún después de un juicio y de una apelación. Puede suceder que un acusado que alega la de-fensa de haber si'do expuesto anteriormente por el mismo-delito, no pueda justificar tal defensa y por el mero hecho-de alegar que ha sido declarado culpable con infracción de la Constitución, no adquiere el derecho a que por medio de-un recurso de habeas corpus se revise la resolución del tribunal inferior.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernnández, y Aso-ciados MacLeary, del Toro y Aldrey.

Reference

Full Case Name
El Pueblo v. Burgos
Cited By
3 cases
Status
Published