Jones v. El Registrador de la Propiedad
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de ]a Pro-
Es bien cierto que el artículo 20 de la Ley Hipotecaria prescribe que para inscribir o anotar los títulos en que se transfiere o grave el dominio ó la posesión de bienes inmue-bles o derechos reales, deberá constar previamente inscrito .o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se haga la transmisión o gravamen.
Pero tal precepto, que es realmente fundamental dentro de nuestro sistema hipotecario, no es aplicable a este caso para negar la inscripción solicitada, pues de derecho quedó inscrito el censo de que se trata a nombre del Convento de las Monjas Carmelitas, en cuya representación hizo el Obispo Católico la cancelación, al inscribirse a nombre de la monja Carmelita Sor María, y en tal virtud, no puede decirse que el derecho esté inscrito a nombre de persona distinta del que lo ejercita.
Cualquier religioso o religiosa, por el hecho de otorgar sus votos solemnes, traspasa a lá comunidad a que pertenece, no sólo sus bienes presentes, sino también todo lo que pueda adquirir en el futuro. Quidquid monachus aclquirít, monaste-rmm adquirit.
Son estos principios de derecho canónico enteramente aplicables a este caso, ya que se trata de determinar los dere-chos correspondientes y las relaciones que existen entre una religiosa, un convento y un prelado diocesano, derechos y re-
Ponce v. Roman Catholic Church, 210 U. S., 296.
Jones, Obispo Católico de Puerto Rico Jr. Registrador de San Juan, Sec. 1a., 17 Dec. de P. R., 224, y Román v. Registrador de. San Juan, 17 Dec. de P. R., 321, resoluciones de la Corte Suprema de Puerto Bieo de febrero 14-, 1911, y marzo 24, 1911, respectivamente.
Por las razones expuestas, debe revocarse la nota recurri-da y ordenarse al registrador que verifique la inscripción soli-citada.
Revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.