Jones v. El Registrador de la Propiedad
Jones v. El Registrador de la Propiedad
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de ]a Pro-
Es bien cierto que el artículo 20 de la Ley Hipotecaria prescribe que para inscribir o anotar los títulos en que se transfiere o grave el dominio ó la posesión de bienes inmue-bles o derechos reales, deberá constar previamente inscrito .o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se haga la transmisión o gravamen.
Pero tal precepto, que es realmente fundamental dentro de nuestro sistema hipotecario, no es aplicable a este caso para negar la inscripción solicitada, pues de derecho quedó inscrito el censo de que se trata a nombre del Convento de las Monjas Carmelitas, en cuya representación hizo el Obispo Católico la cancelación, al inscribirse a nombre de la monja Carmelita Sor María, y en tal virtud, no puede decirse que el derecho esté inscrito a nombre de persona distinta del que lo ejercita.
Cualquier religioso o religiosa, por el hecho de otorgar sus votos solemnes, traspasa a lá comunidad a que pertenece, no sólo sus bienes presentes, sino también todo lo que pueda adquirir en el futuro. Quidquid monachus aclquirít, monaste-rmm adquirit.
Son estos principios de derecho canónico enteramente aplicables a este caso, ya que se trata de determinar los dere-chos correspondientes y las relaciones que existen entre una religiosa, un convento y un prelado diocesano, derechos y re-
Ponce v. Roman Catholic Church, 210 U. S., 296.
Jones, Obispo Católico de Puerto Rico Jr. Registrador de San Juan, Sec. 1a., 17 Dec. de P. R., 224, y Román v. Registrador de. San Juan, 17 Dec. de P. R., 321, resoluciones de la Corte Suprema de Puerto Bieo de febrero 14-, 1911, y marzo 24, 1911, respectivamente.
Por las razones expuestas, debe revocarse la nota recurri-da y ordenarse al registrador que verifique la inscripción soli-citada.
Revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.