Rolón v. Santiago
Rolón v. Santiago
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El presente es un caso sobre reconocimiento de hijos na-
La demanda se interpuso por Braulia Bolón, como repre-santante de sus menores hijos, Juana, Leonor, Domingo y Concepción Bolón, conocidos por Vázquez y Bolón, contra Bárbara Santiago, María Inocencia Vázquez, Bernardino Vázquez y Juan de Dios Torres, y en ella se alegaron ade-más de los hechos necesarios para establecer el derecho de los menores demandantes al reconocimiento de su condición de hijos naturales de Daniel Vázquez, otros hechos referen-tes a cierto litigio seguido por la demandada Bárbara Santiago contra los otros demandados, para el cotjro de cierta deuda del padre de los menores demandantes, no obstante cono-cer la dicha Bárbara Santiago que los menores demandan-tes eran los herederos de Daniel Vázquez, y por tanto, que aquellos a quienes demandaba no eran los legítimos .here-deros.
Contestada la demanda, se señaló día para la celebración del juicio y en dicho día la corte de oficio resolvió que la de-manda no aducía hechos contra Bárbara Santiago y ordenó que fuera eliminada del récord, desestimando la demanda en cuanto a ella. Esta resolución se registró como sentencia el 9 de agosto de 1911 y contra esa sentencia se interpuso el presente recurso de apelación.
La cuestión a resolver es enteramente clara y sencilla. De los hechos expuestos resulta que el pleito en este caso se inició por Braulia Bolón, a nombre de sus menores hijos, para obtener su reconocimiento como hijos naturales de Daniel Vázquez. Un pleito de esta naturaleza se sigue contra el padre o la madre que esté obligado a verificar el recono-cimiento, o contra sus legítimos representantes. Un acree-dor del padre o de la madre, aun cuando el uno o la otra hu-biere fallecido, no es parte interesada en esta clase de liti-gios. Su derecho al cobro de su crédito está garantido por
Si los menores demandantes han sido ya, como se ase-gura en su propio alegato, declarados hijos naturales reco-nocidos de Daniel Vázquez, ellos tienen personalidad para pedir la nulidad de los procedimientos seguidos por Bár-bara Santiago, si es que en realidad de verdad son nulos; pero tal acción de nulidad ni se ejercitó por los demandantes, ni pudo acumularse a este pleito, y siendo esto así, es bien claro que la demanda no aducía hechos en cuanto a Bárbara Santiago y que dicha demandada fué propiamente eliminada como tal del récord de este pleito.
El recurso debe declararse sin lugar y confirmarse la sen-tencia apelada.
Confirmada.
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