American Trading Co. v. Sepúlveda
American Trading Co. v. Sepúlveda
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la solicitud se expone que habiendo adquirido la peti-cionaria por remate seis fincas en pago de un pagaré hipote-cario, después Inocencia Quevedo como dueña de otro pagaré, siguió procedimiento ejecutivo hipotecario contra esas fincas, las que en remate fueron vendidas, una de ellas a la Señora Quevedo, y las cinco restantes a su hijo político Jaime Fer-nández : que en vista de esto la peticionaria American Trading Co. presentó demanda contra Inocencia Quevedo a fin de que se declarase la nulidad del procedimiento que contra ella siguió dicha señora y que produjo la venta y adjudica-ción de las fincas, así como que se ordene la cancelación de la inscripción de la hipoteca que garantiza el pagaré en que ba-só su acción la Sra. Quevedo, en cuanto a las expresadas fincas de la American Trading Co.; que por virtud de tal demanda presentó en 2 de abril último, moción jurada a la corte para que nombrase un síndico para esas fincas, en tanto se resolvía
Contra esta orden se recurre alegando que no es apelable, que infringe' las secciones 369 y 370 de los Estatutos Revisa-dos (Efectividad de sentencias), y también el artículo 182 apartado Io. y 5°., del Código de Enjuiciamiento Civil y que se trata de corregir errores de procedimiento. -
El Código de Enjuiciamiento Civil no concede apelación contra la orden recurrida. (Véase el art. 295, No. 3, y las sen-tencias.)
Salvá et al. v. Sucesión Borrás, 8 D. P. R., 203.
Moreno v. Martínes, 10 D. P. R., 525.
Fernández et al. v. Foix et al., 16 D. P. R., 262.
Balasquide v. Rossy, resuelto en febrero 9, 1912.
Los errores de procedimiento que se alegan no demues-tran que la corte baya faltado a los trámites de la ley, sino que expresan que el juez bizo mal uso de su discreción al ne-garse a nombrar un síndico.
El mero becbo de que no se baga oposición jurada a una solicitud también jurada para que se nombre un síndico, no es razón para que éste deba necesariamente ser nombrado, si la solicitud en sí misma es insuficiente para lo' que se pide.
En el presente caso el fundamento de ella es que los de-mandados cuidarán mal las fincas y malbaratarán sus pro-
Lo expuesto demuestra claramente que no hubo error de procedimiento ni falta de jurisdicción en la orden de la corte, y debe desestimarse la solicitud para que se expida el auto solicitado.
Desestimada la solicitud.
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