Pueblo v. Ramú
Pueblo v. Ramú
Opinion of the Court
VOTO PARTICULAR
El escrito de desistimiento presentado por el Fiscal en este caso es idéntico al de los casos Nos. 490, 491 y 494. En suma, uno parece copiado del otro, cambiándose solamente los nombres, fechas, etc., para ajustarlo al caso a que corresponde.
Todas las razones consignadas- en las observaciones preli-minares del caso No. 490 son aplicables, también, a este caso y son las que me hacen no estar conforme con mis compañeros en la consideración que hasta ahora se ha hecho de la cuestión.
Esta es una apelación interpuesta contra una orden que dictó la corte inferior en un procedimiento de habeas corpus, poniendo en libertad al prisionero. Eamú había sido acusado ante el juez municipal por incendiar su casa para cobrar el
El juez que conoció del habeas corpus (a quo), resolvió que no se probó de modo alguno que el fuego fuera obra de un incendiario, y por esta razón no consideró la intención criminal del prisionero, ni el exceso en la cuantía de la fianza que se fijó para su excarcelación provisional.
No be creído necesario examinar los becbos de modo riguroso según aparecen de los autos. >■ Las apelaciones que se interponen contra órdenes dictadas en procedimientos de habeas corpus por lo general no deben favorecerse, especial-mente cuando el peticionario' se encuentra en libertad. Si el acusado es culpable, puede prontamente ser encarcelado nuevamente si ba sido puesto en libertad mediante habeas corpus; y si es inocente, puede bacer una nueva solicitud si se le volviera a arrestar. Solamente en casos muy excepcio-nales es que debe interponerse apelación contra .la orden dictada en un caso de habeas corpus. Existen demasiado apelaciones de esta clase presentadas a este tribunal, y si en este caso el Fiscal hubiera hecho una moción en debida forma dirigida a la discreción de la corte como debió haberse hecho, entonces muy bien se hubiera podido acceder a su solicitud de desistimiento en esta apelación. Pero no habiéndose seguido este camino, y creyendo que la resolución dictada en este caso es un documento que no tiene valor, no estoy conforme con la misma. Por estas razones he disentido.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.