Pueblo v. David
Pueblo v. David
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso, en lo pertinente, dice así:
“El citado Albert A. David allá el día 26 de diciembre de 1911, en el Distrito Judicial de San Juan, en un juicio civil seguido por el citado Albert A. David contra J. Ross Smith en la Corte Municipal de San Juan, ofreció en prueba, como genuina, una carta, sabiendo que había sido alterada fraudulentamente.”
' El acusado hizo la alegación de no culpable y solicitó juicio por jurado. El juicio se celebró el 16 de mayo de 1912 y el jurado después de oir las alegaciones, las pruebas y las instrucciones de la corte, rindió su veredicto declarando culpable al acusado.
Albert A. David pidió la celebración de un nuevo juicio. La corte la negó por resolución de 27 de mayo de 1912 y acto seguido procedió a dictar sentencia condenando al convicto a sufrir la pena de seis meses de presidio con trabajos forzados. Contra la resolución denegatoria del nuevo juicio interpuso David el presente recurso de apelación, cuya vista tuvo lugar ante este Tribunal Supremo el 10 de junio de 1913.
Los motivos alegados para solicitar el nuevo juicio fue-ron dos, a saber-:
“1. Porque el veredicto fué contrario a la prueba, porque no se probó que el documento que se alegó había sido falsificado, fué ofrecido como prueba por el acusado, en la corte municipal, y porque la prueba en su conjunto, no era suficiente para probar la culpabili-dad del acusado fuera de una duda razonable.
“2. Porque el veredicto que dió el jurado era informal, irregular, o ilegal, porque no era una expresión libre de la voluntad de todos los miembros del jurado; que no era unánime, y fué dado por el jurado Sr. Félix Negrón, contra su voluntad, y obligado por ra-zones fuera de la prueba que se presentó en el caso, como se acredita por una parte del récord que va adjunta y que se hace una parte de esta moci-m.'” ■ ■
La ley sustantiva reguladora de este caso está contenida en el artículo 126 del Código Penal que, copiado a la letra, dice así:
“Artículo 126. Toda persona que en algún juicio, procedimiento, acusación o investigación autorizada por la ley, ofreciere en prueba, como genuino o verdadero, algún libro, papel, documento, registro, s u otio instrumento escrito, sabiendo que lia sido falsificado, alterado, o antedatado fraudulentamente, será culpable de delito grave (felony).”
Para que se entienda perpetrado el delito perseguido es, pues, necesario que se demuestre la existencia de tres ele-mentos esenciales: ■
■ 1. IJn procedimiento, acusación o investigación autorizado por la ley?
2. Un libro, papel, documento, registro u otro instrumento escrito falsificado, alterado o antedatado fraudulentamente;
3. Una persona que conociendo la falsificación, alteración o antedatación del libro, papel, documento, registro u otro instrumento escrito, lo ofrezca en prueba como genuino o verdadero, en el procedimiento, acusación o investigación autorizado por la ley.
La existencia del primer elemento quedó demostrada. Un pleito civil en cobro de pesos seguido en una corte municipal, es un procedimiento autorizado por la ley, y en este caso por las declaraciones del juez y del secretario de la Corte Municipal de San Juan y por los mismos autos originales, se pro-bó que Albert A. David entabló una demanda en dicha corte municipal contra James Smith en cobro de pesos.
También quedó demostrada la existencia del segundo ele-
“September 18, 1911. Dear Sir: If you find a purchaser for my contract on the Guy II. Oyster property any time within four months for the sum of $6,000, or more, I will allow you a commission of 5 per cent. If sold for less than the above sum, the commissidi hi be 5 per cent on the first $1,000 and 2 1/2 per cent on the buhiuce of the price sold for. J. Boss Smith to Capt. A. A. David. N. B. The above agreement or offer is not to prevent me from selling the property in the meantime if I find an independent purchaser. J. Boss Smith.’’
La alteración fraudulenta de la carta consiste en haberse sustituido las palabras “one month” por las palabras “four-months.” La alteración como hecho se admitió por el propio acusado, y que fue fraudulenta se demuestra como sigue:
David, el.acusado, declaró que la alteración la había hecho el mismo Smith, firmante de la carta. El jurado no creyó a David, sino a Smith que dijo que él había escrito la carta, pero no las palabras alteradas; que el original que entregó a David decía “one month,” y que no volvió a ver el docu-mento hasta que ‘sé presentó en el juzgado; al juez municipal que declaró, que cuando se presentó el documento como prueba Smith se sorprendió y lo impugnó como falso, y al litógrafo Julio Snach que depuso, exponiendo los motives que lo llevaban a sostener tales conclusiones, que las enmien-das no se habían hecho por la misma persona qu'e escribió el documento y que las tintas usadas para escribir la en-mienda y la carta en su totalidad se diferenciaban. El perito de la defensa, Señor Timothée, se limitó a declarar, en resu-men, que no podía determinarse por el solo examen de la carta si el que la escribió fué el mismo que hizo las enmiendas.
T por último, también quedó demostrada la existencia del tercer elemento. Una persona, el acusado, sabiendo que la carta había sido alterada fraudulentamente, la presentó en prueba como genuina, en el pleito seguido por él contra Smith en la corte municipal en cobro de pesos. La prueba
Yisto, pues, el resultado de la prueba, teniendo en cuenta la forma en que aparece la enmienda hecha aparentemente con la intención de que no se notara y que el plazo de cuatro meses que vencía después del día fijado para la subasta era innecesariamente largo, ya que el propósito de Smith era encontrar un buen comprador antes de la subasta, y apre-ciando todas las circunstancias del caso, es necesario concluir que la prueba sostiene el veredicto del jurado.
Examinemos la segunda cuestión suscitada. Guando vol-vió el jurado con su veredicto a la sala de la corte ocurrió lo siguiente: El juez preguntó: “¿Quieren las partes que se pr.egunte personalmente a cada jurado si ése es su vere-dicto?” Falcón: “Sí señor.” “Señor Angel Rivero, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor,” “Señor José A. Rexacb, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “ Señor Ramón Dau-bón, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Carlos Preston, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Jus-tino Díaz, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Jorge Fernández Látimier, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Segundo Más, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Manuel Campos, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor Ramón Berrios, ¿es ése su veredicto?” “Sí señor.” “Señor José Escalera, ¿es ése su -veredicto?” “Sí señor.”
Opinamos que habiendo finalmente contestado el jurado categóricamente: “Ese es mi veredicto,” el rendido es válido, y para ello nos fundamos en la jurisprudencia que .citamos a continuación.
“No hay nada que levante una sospecha de que el vere-dicto no fué el resultado de la convicción consciente y uná-nime de los jurados. Uno de ellos dudó al principio, como cualquier hombre puede dudar en ocasión tan solemne, pero, después de haber consultado con sus compañeros y delibe-rado, se' unió a ellos pública y espontáneamente en el veredicto.” State v. Godwin, caso de N. Carolina, reportado en 44 Am. Dec., 42 y 44.
“No hubo error al desestimar la moción por el sexto de sus fundamentos, a saber: que uno de los jurados, al tomár-
“Después que el jurado había entregado su veredicto, se le tomó el voto individualmente, y todos los jurados contes-taron que el entregado era su veredicto, excepto uno, el Señor Chaplin, que primeramente contestó que había consentido bajo protesta y después contestó: ‘Yo consentí bajo protesta.’ La corte entonces dijo al jurado: ‘Señor Chaplin, jes éste su veredicto?’ y el jurado contestó: ‘Lo es, pero he consen-tido bajo protesta.’ La corte disolvió al jurado. Inmediata-mente después de la disolución del jurado, y no antes, el abo-gado del demandante se opuso'a que se recibiera el veredicto, y la corte desestimó la oposición. Bajo las circunstancias del caso, creemos que no se cometió error en este respecto.” Wyley v. Bull, caso de Kansas reportado en 20 Pacific Reporter, 855, 857.
“Se consignó expresamente en el veredicto que el jurado encontró culpable al acusado de asesinato en primer grado, como se imputa en la acusación, y que el reo fué acusado en la acusación como principal y no como cómplice. Cuando los jurados contestaron que ese era su veredicto, debe presumirse que entendían el significado del mismo. Creemos que nunca se ha entendido que al permitirse tomar el voto a un jurado se permita interrogar a los jurados más allá que esta pre-gunta directa a cada uno: ‘¿Es este vuestro veredicto?’ Si responde en la afirmativa, su repuesta es concluyente, y no se permite mayor investigación. Si la regla fuera otra, cada jurado podría ser sujeto a un examen escudriñador con la mira de mostrar que se había equivocado en el veredicto que había rendido y que había anunciado como tal solemnemente; práctica que no sería razonable y que redundaría en perjuicio
Por virtud de todo lo expuesto y habiendo examinado la transcripción de los autos y llegado a la conclusión de que no aparece que se baya cometido error fundamental alguno, opi-namos que debe confirmarse la resolución apelada.
Confirmada.
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