Rivera v. Sepúlveda
Rivera v. Sepúlveda
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Manuel Rivera Cintrón, por medio de su ahogado, presentó un escrito debidamente jurado a esta Corte Suprema solici-tando el libramiento de un auto de certiorari dirigido contra el Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez, con objeto de revisar los procedimientos en el caso No. 4204 de Manuel Rivera, in re, Agustín Silva v. Benigno Túa, sobre tercería de bienes muebles.
En el escrito se alegaba, en resumen, que en el dicho proce-dimiento de tercería, no obstante haberse ordenado por el juez municipal que originalmente intervino en el mismo que se formulara la cuestión por escrito tal como prescribe la ley,
El auto solicitado fué expedido y el pleito original de tercería remitido a esta Suprema Corte. Lo hemos exami--uado cuidadosamente y no aparece que el tercerista se opu-siera al archivo de la contestación del demandado en la fecha en que se presentó; ni que solicitara luego en la corte de distrito la eliminación de la contestación y la sentencia sobre las alegaciones a que se refiere en su solicitud; ni que se opu-siera en el acto del juicio a la práctica de la prueba por parte de la demandada.
En tal virtud y sin detenernos siquiera a estudiar si en el caso de que las alegaciones consignadas en la solicitud diri-gida a esta Corte Suprema fueran ciertas, procedería o nó la revisión de los procedimientos en el pleito de tercería; opi-namos que debe anularse el auto expedido y devolverse el pleito a la corte de su origen, haciendo constar que no es buena práctica establecer en escritos iniciales hechos que la
Anulado el mandamiento de certiorari y deses-timada la solicitud.
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