Del Pilar v. Vélez
Del Pilar v. Vélez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Eduardo del Pilar presentó demanda en la Corte de Distrito de Aguadilla contra Pedro Vélez Acevedo, en cobro de 600 pesos procedentes de provisiones que el demandante ven-diera al demandado en su establecimiento mercantil. El demandado fué emplazado debidamente y como no contestara ■dentro del tiempo que se le concedió al efecto, se anotó su rebeldía a instancia del demandante.
José Cardona Piquet solicitó que se le permitiera inter-venir en el pleito acompañando una demanda en la cual ale-gaba que el demandado Yélez le debía la suma de $516.66; qup
La corte permitió que se radicara la demanda de intervención. El demandado Vélez no la contestó y se ánotó también su rebeldía a instancia del interventor. El demandante del Pilar opuso a la demanda de intervención las excepcio-nes de existencia de otra acción pendiente entre las mismas partes y por la misma causa y de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción. Las excepciones fue-ron desestimadas por la corte, por resolución de 9 de abril de 1913, y el demandante entonces contestó la demanda de intervención negando que el interventor Cardona fuera acree-dor del demandado Vélez; aceptando qne Cardona había demandado a Vélez en cobro de $516.66; que había reembar-gado los mismos bienes embargados por el demandante del Pilar y que el demandante del Pilar no ejercía el comercio a nombre propio, pero que era en realidad el director y casi absoluto dueño de la mercantil E. del Pilar & Hermano y que entabló la demanda con el consentimiento de su socio y hermano, y negando la existencia de la confabulación entre el demandante del Pilar y el demandado Vélez para defraudar al interventor Cardona. ,
Señalado día para la vista comparecieron el demandante del Pilar y el interventor Cardona y por orden de la corte, el demandante del Pilar presentó primero su prueba y luego presentó la suya el interventor Cardona. Declarado el juicio concluso para sentencia, ésta se dictó por la corte el 1 de mayo de 1913 y se registró en igual fecha, declarando “sin lugar
El interventor cuya demanda fué finalmente desestimada como hemos visto, se conformó al parecer con la sentencia. El demandante del Pilar interpuso contra ella el presente recurso de apelación.
En su alegato la parte apelante promueva y argumenta con habilidad varias cuestiones relativas a la improceden-cia de la demanda de intervención, al procedimiento seguido y a la práctica de las pruebas. A nuestro juicio no es nece-sario entrar en la consideración y resolución de esas cues-tiones, ya que la demanda de intervención fué desestimada finalmente y la sentencia apelada en cuanto al demandante Eduardo del Pilar, se sostiene por el motivo fundamental en que claramente la basó el Juez de Distrito de Aguadilla.
Prescindiendo en absoluto de los procedimientos que tuvieron lugar con motivo de la intervención de Cardona Piquet y limitándonos a la demanda y a la prueba aportada por el mismo demandante, resulta: que la demanda fué interpuesta por Eduardo del Pilar contra Pedro Vélez Acevedo y que la prueba demuestra que Pedro Vélez Acevedo nada debía a Eduardo del Pilar, sino a la mercantil Eduardo del Pilar & Hermano. Véanse las declaracionés obrantes, a los folios
Eduardo del Pilar como individuo, y la mercantil Eduardo del Pilar & Hermano de la cual es socio Eduardo del Pilar, son dos personas distintas. Eduardo del Pilar no tenía per-sonalidad para cobrar en su propio nombre, como individuo particular, un crédito de la sociedad de la cual era socio. La sociedad tenía reconocida por la ley su personalidad y era la única que podía cobrar el crédito a no ser que se Rubiera desprendido de él válidamente transfiriendo sus derechos a otra persona, hecho que no ocurrió en el presente caso.
En tal virtud, debe declararse sin lugar el recurso y con-firmarse la sentencia apelada.
C onfirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.