Pujals v. El Registrador de la Propiedad
Pujals v. El Registrador de la Propiedad
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El primer asiento de cierta finca rtística radicada en el barrio del Río del término municipal de Naguabo, hecho por el Registrador de la Propiedad de Humacao en 21 de diciem-bre de 1898, fue motivado por la inscripción de un expediente posesorio según el cual Doña Andrea Núñez, viuda de Pujals había justificado ante el Juzgado Municipal de Naguabo, la posesión de esa finca, que había adquirido por compra hacía más de 14 años. La inscripción posesoria fué convertida luego en inscripción de dominio.
Posteriormente, en 28 de agosto de 1913, Doña Andrea Núñez, de estado viuda, vendió esa finca a Doña María Pu-jals Núñez y presentado el documento en el registro de la
“Presentado de nuevo este documento, ha sido denegada su ins-cripción por no poderse determinar si la finca vendida es de la pro-piedad exclusiva de la vendedora, pues aunque del registro resulta que la inscribió a su favor en el año> 1898 en que era viuda, resulta también que la adquirió a título oneroso con más de 14 años de ante-rioridad al citado año 1898, o sea, antes del año 1884, en el cual falleció su esposo Don José Pujáis, según la partida de defunción del mismo que se ha tenido a la vista; y se ha tomado en su defecto la anotación por 120 días que dispone la ley, en el tomo 9 de Naguabo, al folio 104, finca No. 462, (inscripción) digo anotación A. Humaeao, diciembre 5 de 1913. El Registrador. Miguel Planellas.
Como el registrador debe hacer su calificación por lo que resulte de los documentos que se le presenten y del registro, desde el momento en que con la escritura de venta se le pre-sentó la certificación de defunción del esposo de la persona a cuyo favor está inscrita la finca vendida, debía tomar en con-sideración los hechos que de ella resultasen.
Según certificación librada por el Registrador de la Pro-piedad de Humaeao, la inscripción primera de esa finca, verifi-cada en 21 de diciembre de 1898, fué motivada por un expe-diente posesorio tramitado ante el Juzgado Municipal de Naguabo por Doña Andrea Núñez, siendo viuda, según el cual poseía tal inmueble por haberlo adquirido por compra hacía más de 14 años; y como' según ese asiento no se sabe si cuando la adquisición tuvo lugar dicha señora estaba ya viuda, era necesario que se justificase al registrador su estado civil en aquella fecha para que pudiese determinar el carácter legal de dicha finca y por tanto la capacidad para disponer de ella como bien propio. El concepto legal que tenga una adquisi-ción se determina por la fecha en que tiene lugar y no por
Añora bien, como del documento acompañado al título re-sulta que el esposo de Doña Andrea Núñez murió en Io. de sep-tiembre de 1884 o sea 14 años antes de la inscripción del pose-sorio, esto parece demostrar que aun estaba casada cuando ad-quirió el inmueble, por lo que tuvo razón el registrador recu-rrido al consignar como motivo de su negativa de inscripción, que no puede determinarse que el fundo sea de la propiedad exclusiva de la vendedora.
La nota recurrida debe ser confirmada.
Confirmada la nota.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.