Supreme Court of Puerto Rico, 1914

Mollfulleda v. Rossy

Mollfulleda v. Rossy
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 3, 1914 · Aso, Asociado, Sres, Toro, Wolf
20 P.R. Dec. 47

Mollfulleda v. Rossy

Concurring Opinion

Jueces concurrentes:

Sres. Presidente Hernández y Aso-ciado Wolf.

El Juez Asociado Sr. Aldre3r no formó parte del tribunal en la vista de este resur so.

Presentada moción de reconsideración por la parte ape-lante fué denegada en febrero 3, 1914, por medio de la si-guiente opinión emitida por el Juez Asociado Sr. del Toro.

Este caso fué resuelto por esta Corte Suprema por senten-cia de enero 22, 1914. El apelante Sr. Mollfulleda alegando que comparece “por sí propio y en representación de su *51esposa Damiana Huertas,” lia presentado dos escritos fecha-dos el 29 de enero de 1914, tendentes a solicitar la reconside-ración-de nuestra sentencia y la revocación de la orden y sen-tencia apeladas.

Los escritos son confusos pero de ellos puede deducirse que la parte apelante sostiene que teníamos base para entrar en la consideración y decisión del recurso porque la exposi-ción del caso no es absolutamente necesaria en todas ocasio-nes. Es bien cierto que en muchos casos con la sola copia del legajo de la sentencia, sin necesidad de relación de prue-bas, podemos considerar y resolver recursos, por ejemplo: cuando se trata de sentencias dictadas sobre las alegaciones.. Pero en este caso concreto, como dijimos en nuestra opinión de enero 22, 1914, se presentó la demanda, el demandado la contestó negando todos y cada uno de sus 20 hechos, se prac-ticó „la prueba y se dictó sentencia en favor del demandado. La apelación interpuesta se basó en que la corte sentencia-dora no apreció bien la prueba y ¿cómo íbamos nosotros a considerar y a resolver tal extremo, si el apelante, que era el que tenía el deber de hacerlo, no archivó en la Secretaría de esta Corte Suprema una exposición del caso o relación de hechos conteniendo la verdadera prueba que sirvió de base al juez inferior para dictar la sentencia apelada?

Examinados los méritos de la única cuestión suscitada en los escritos de 29 de enero que pudiera estimarse pertinente a la solicitud de reconsideración y careciendo dicha cuestión de fundamento, debe la solicitud declararse sin lugar.

Denegada la moción de reconsideración.

Opinion of the Court

El Juez Asociado Se. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso Juan Mollfulleda, alegando que com-parecía por su propio derecho y en representación de su es-posa Damiana Huertas, entabló demanda en la Corte de Dis-trito de San Juan, Sección Ia., contra Manuel F. Bossy, sobre-nulidad de sentencia y otros extremos.

La demanda fue contestada por el demandado negando-todos y cada uno de los veinte hechos de que consta, y el 26-de agosto de 1913 ambas partes comparecieron ante la corte-de distrito, se presentaron y practicaron las pruebas y la. corte dictó sentencia declarando sin lugar la demanda e impo niendo a la parte demandante las costas, gastos y honorarios, de abogado.

La parte demandante apeló de la sentencia dictada y pre-sentó a la corte sentenciadora un proyecto de exposición del caso. La transcripción del récord elevada a esta Corte Su-prema está certificada por el secretario de la corte inferior *49y ele ella aparece lo que sigue en relación con dicho proyecto de exposición del caso:

“Comparecieron las partes a discutir la ‘Exposición del caso/ y oídas sus respectivas alegaciones e impugnaciones, y resultando que dicho documento no es una exposición exacta y completa de las resul-tancias del pleito, puesto que se omite mencionar o hacer referencia a varios documentos así como toda la prueba testifical, la corte concede al demandante cinco días para enmendar dicha exposición. . Habiendo éste manifestado no estar obligado a hacer dichas enmiendas y renun-ciando al plazo coneedídole, la corte niega su aprobación' al referido documento en la forma en que está redactado.”

También aparece de la transcripción que la parte deman-dante apeló de la anterior resolución de la corte de distrito negándose a aprobar la exposición del caso.

El día 15 de enero de 1914 se celebró la vista del recurso ante este Tribunal Supremo con la sola comparecencia, en persona,, del demandante Mollfulleda y el asunto quedó sometido definitivamente a nuestra consideración y resolución.

Examinemos, en primer término, la apelación de la orden relativa a la no aprobación de la exposición del caso. La parte apelante se limita a establecer el recurso. No aporta elemento alguno que pueda servirnos de base para entrar si-quiera en el estudio de la cuestión suscitada. En tal virtud debemos aceptar como enteramente cierto lo que consigna el juez de distrito en la resolución apelada; esto es, que el docu-mento presentado por la parte apelante no solamente no con-tiene una exposición exacta y completa de las resultancias del pleito, sino que tampoco se incluye en él ninguna parte de la prueba testifical practicada, y, en su consecuencia, debemos resolver que el juez sentenciador procedió correctamente al negarse a aprobar la exposición del caso. La que se presentó al juez sentenciador no era en verdad una exposición del caso.

Veamos la apelación de la sentencia. No sólo no existe exposición del caso debidamente aprobada que pueda servir-nos de base para entrar en la consideración del asunto, sino *50que la misma transcripción elevada fué preparada de modo ilegal por la parte apelante. La certificación de diclia trans-cripción autorizada por el Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, dice así:

‘ ‘ Certifico: que la anterior es una copia fiel y exacta de los ori-ginales que obran en el caso No. 4497, seguido por Juan Mollfulleda contra Manuel F. Rossy, sobre nulidad de sentencia, siendo lo trans-crito copia únicamente de las alegaciones, documentos, etc., que, de los que existen en el récord, ha solicitado el demandante.”

Una parte no puede escoger a su arbitrio sin el consen-timiento de la otra parte y sin la aprobación de la corte sen-tenciadora los documentos que deban formar el récord de una apelación. La ley regula de modo claro el procedimiento que debe seguirse para preparar las exposiciones del caso en el tribunal a quo y para elevar a esta Corte Suprema la trans-cripción de los autos en casos de apelación, y tal procedimiento que reconoce iguales derechos a todas las partes es obliga-torio para todos los litigantes.

Expuesto lo que antecede, es necesario concluir que no tenemos base para considerar y resolver el recurso estable-cido. Los autos completos no han sido elevados a esta Corte Suprema y los recursos de apelación interpuestos deben, en tal virtud, desestimarse.

Desestimada la apelación.

Concurring Opinion

Jueces concurrentes:

Sres. Presidente Hernández y Aso-ciado Wolf.

El Juez Asociado Sr. Aldrey no tomó parte en la reso-lución de esta moción.

Presentada otra moción de reconsideración por Damiana Huerta, fué ésta denegada sin opinión en febrero 25, 1914.

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