Aponte v. Freiría
Aponte v. Freiría
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso en el cual se han presentado .hasta ahora dos mociones para desestimar la apelación, qxie han sido decla-radas sin lugar. Aponte v. Freiría et al., 19 D. P. R., 1166. Una de estas mociones se fundó en el hecho de no contener los autos la debida copia del escrito de apelación, habiendo resuelto este tribunal que dicho error quedó subsanado por el propio apelado. El apelado presenta ahora una moción solicitando que se desestime la apelación por no haberse in-cluido una copia de la sentencia en el legajo de sentencia que ha sido archivado en esta corte. A pesar de que la moción fué debidamente notificada a los apelantes, no han tratado de corregir los autos, aun suponiendo que este tribunal ejer-citara su discreción para corregirlos después de la omisión en que se incurrió primeramente al no agregar a los autos la copia del escrito de apelación. El Código de Enjuicia-miento Civil y las resoluciones de este tribunal son claras al expresar que la. copia de la sentencia debe agregarse al legajo de la misma. Artículos 300 y 233 del Código de Enjui-ciamiento Civil; Regia 40 de esta corte; Hernández v. Hernández, resuelto en noviembre 6, 1913; López v. López, re-suelto en noviembre 6, 1913; Hernández v. Medina, resuelto en noviembre 10, 1913, y Allongo v. Belaval, fallado en no-viembre 13, 1913. Tal sentencia no existe en el legajo. No
La apelación debe ser desestimada.
Desestimada la apelación. _
Concurring Opinion
Jueces concurrentes:
Presentada moción de reconsideración por la parte ape-lante, fué declarada sin lugar sin opinión en febrero 10, 1914, y habiendo la misma parte presentado de nuevo otra moción de reconsideración, también fué denegada en febrero 18, 1914, por medio de la siguiente opinión del tribunal emitida por el Juez Asociado Sr. Wolf.
La moción que ahora formulan los apelantes tiene por objeto que este tribunal reconsidere su sentencia desestimando la apelación interpuesta en este caso en el sentido de que la desestimación decretada se entienda sin perjuicio de que pueda establecerse una nueva apelación y se hacen citas de casos de California en la referida moción. En California el apelante tiene algunos meses después de dictada la sen-tencia dentro de los' cuales puede interponer su apelación. En Puerto Eico el término para apelar es de 30 días. Si en este caso la sentencia fué anotada.o registrada por el secre-tario de la corte de distrito uno o dos días después de dictado el fallo al cual hicimos referencia en nuestra anterior opinión de 3 de febrero, 1914, sería entonces ocioso que desestimá-ramos la apelación sin perjuicio de una nueva apelación puesto que el término ya habría expirado. La apelación fué inter-puesta en 31 de mayo de 1913, lo que constituye otro indicio de que ya han transcurrido más de 30 días desde la fecha
Denegada la moción.
Reference
- Full Case Name
- Aponte, Demandante y Apelado v. Freiría, Demandados y Apelantes
- Cited By
- 3 cases
- Status
- Published