Dávila v. El Registrador
Dávila v. El Registrador
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública No. 88 otorgada en Bayamón a 18 de agosto del año próximo pasado 1913 por ante el Notario Don Enrique Márquez Huertas, los consortes Doña Juana Durán' y Don Francisco Giménez confesaron baber recibido en calidad de préstamo de Don José Ramos Rivera y de Don Virgilio Dávila Cabrera las sumas de $600 y de $2,180 res-pectivamente, que se obligaron a pagar en tiempo fijo, y en garantía del pago bipotecaron a favor de Ramos Rivera una finca descrita con letra B, consistente en casa de madera
Segiin se consigna en la escritura expresada la finca mar-cada con la letra A es el resultado de agrupación que los espo-sos Durán Giménez hicieron por escritura de la misma fecha 18 de agosto de 1913 de un solar y casa de la Durán, y otro solar con casilla de madera perteneciente a la sociedad con-yugal de la Durán con Giménez, existiendo en la finca agru-pada una casa construida por la Durán con fondos de ambos esposos.
Presentada en el Registro de la Propiedad de Ban Juan, Sección 2a., para su inscripción, la escritura de que se deja hecho mérito, el registrador inscribió el documento en cuanto a la finca letra B, y denegó la inscripción respecto a la finca marcada con la letra A, según nota de 20 de diciembre de 1913, por no hallarse inscrita dicha finca a nombre de los esposos hipotecantes, habiéndose extendido anotación preven-tiva por término legal.
Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso contra ella interpuesto por Don Virgilio Dávila en la parte que le es adversa.
Encontramos ajustada a derecho la nota recurrida.
Es de confirmarse la nota recurrida.
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.