Crosas v. Gutiérrez
Crosas v. Gutiérrez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Al celebrarse la primera vista de este 'caso la apelada presentó una moción en la que pedía que se desestimara la apelación por carecer de jurisdicción el tribunal, por cuanto que la orden dictada por la corte no era apelable,.ni era tam-poco, según alega la apelada, ninguna de las resoluciones o providencias enumeradas en el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. El artículo 295 prescribe lo siguiente:
“1. Podrá establecerse apelación para ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones de las cortes de distrito: 1. De una sentencia definitiva pronunciada en un pleito o procedimiento especial, comen-zado en la corte que la hubiere dictado, dentro de un mes después de haberse registrado la sentencia * * #.
“2. * * *
‘ ‘ 3. De una providencia concediendo o denegando un nuevo juicio; concediendo o anulando un injunction; negándose a conceder o anu-lar un injunction; anulando o negándose a anular un embargo; conce-diendo o negándose a conceder un cambio de lugar para la celebración del juicio; de una providencia especial dictada después de una senten-cia definitiva; y de una sentencia interlocutoria en pleitos sobre parti-ción de propiedad real, dentro de los diez días de dictada la provi-dencia o sentencia interlocutoria y de anotada la misma en el libro de actas de la corte o de archivada en la secretaría.” ■
La apelada llama la atención al hecho de haberse formu-lado la solicitud en forma de moción y a que la corte al resolver la misma lo hizo por medio de una intitulada orden. Esta,
Debe desestimarse la apelación.
Desestimada la apelación.
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