Bartholomew v. Crissey
Bartholomew v. Crissey
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se alega- snstancialmente en la demanda enmendada pre-centada en este caso, que el demandante Tracy Bartholomew es vecino de Arecibo; que las demandadas Josephine B. Cris-sey y Cornelia C. Bacon son vecinas de la ciudad de Troy, New York, y Sarah B. Crissey, de Mechanicsville, New York; que las demandadas Josephine B. Crissey y Sarah B. Cris-sey son las dueñas de cierta finca descrita en la demanda y Josephine B. Crissey, Sarah B. Crissey y Cornelia C. Bacon son dueñas de otra. finca distinta que se expresa en la de-manda, habiendo sido inscrita originalmente la finca últi-mamente relacionada, a nombre de Cornelia C. Bacon y de Mary E. Bacon, causante de las tres demandadas; que en
Las demandadas establecieron excepción previa que fun-daron en dos motivos, a saber: primero, que existía una inde-bida acumulación de partes demandadas, y segundo, queja demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. La corte declaró con lugar dicha excepción previa pero solamente por el segundo motivo aducido, y no habiendo optado el demandante por hacer enmiendas, la corte dictó sentencia a favor de las demandadas contra la cual ha interpuesto el demandante recurso de apelación.
Parece ser la teoría tanto de la corte inferior como de las demandadas, que existió una indebida acumulación de ac-ciones en la demanda de cuyo defecto pueden aprovecharse éstas mediante excepción previa fundada en que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción. No es esa la interpretación que damos a ese funda-mento de excepción. La excepción se formula a la insufi-
Queda aún en pie la cuestión de si la demanda determina una buena causa de acción. En este caso había tres personas que mancomunadamente convinieron en vender dos fincas; dos de dichas personas eran dueñas de una finca* y tres dueñas de la otra. La causa del contrato era la suma de novecientos cincuenta dólares ($950), cantidad que era pagadera en su totalidad a las demandadas mancomunadamente y no solidaria o separadamente. Si las demandadas hubieran .ofrecido escri-turas' en debida forma y el demandante en este caso, Bartholomew, se hubiera negado a satisfacer el precio convenido de la venta, hubieran tenido éstas que establecer una sola acción en la que se unieran todas contra él. De otro modo él podría haber alegado que el pago que hiciera a una o dos de las de-mandadas no le eximiría de responsabilidad para con la otra u otras. Como ésta es una acción sobre cumplimiento especí-fico de un contrato, el demandante estaba obligado a ofrecer la' suma total a todas las demandadas para obligarlas a otor-gar las escrituras que ofrecieron formalizar. El contrato era recíproco, su causa, su otorgamiento y el hecho de no haber sido cumplido fueron cuestiones que se alegaron debidamente; se hizo una consignación y se determinó una completa causa de acción.
Se ha promovido incidentalmente la cuestión de si puede
Revocada la sentencia a/pelada con instruccio-nes de que continue la tramitación del pleito de acuerdo con la ley.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.