Ex parte Quintero
Ex parte Quintero
Opinion of the Court
emitió la opinión del-tribunal.
Presentada a la Corte de Distrito de Arecibo, por los peticionarios y apelantes arriba expresados, con otros docu-mentos, en 6 de octubre de 1913, escritura pública otorgada
La transcripción de autos ha venido certificada por los abogados de los peticionarios apelantes, o más bien por el Abogado Manuel Paz Urdaz en representación de la firma profesional Largé-Paz.
Al resolver en este día otro recurso de apelación No. 1082, en el caso Eco parte Hernández et al,, procedente de la misma Corte de Distrito de Arecibo, lo hemos desestimado por la razón de que la transcripción de autos debió venir certificada por el secretario de la corte, y no por el abogado de la única parte interesada.
En la opinión que ha servido de fundamento a la resolu-ción expresada, dejamos consignadas las razones que a ella nos llevaron.
A dichas razones nos referimos, y en mérito de ellas, pro-cede desestimar también el presente recurso.
Desestimada la apelación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.