Pagan López & Co. v. Mayagüez Dock & Shipping Company
Pagan López & Co. v. Mayagüez Dock & Shipping Company
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El día 22 de mayo de 1912, este tribunal emitió sn opinión y sentencia en el caso de Pagán, Lopes y Ca. v. Mayagüez Dock & Shipping Co., 18 D. P. R., 396, por la que el tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Maya-güez ordenando a la referida corte que dictara sentencia a favor de la demandante y ££que resolviera sobre los daños y perjuicios reclamados por los demandantes por los méri-tos de las pruebas practicadas en el pleito.” Después de de-vuelto el caso a la Corte de Distrito de Mayagüez no se celebró nuevo juicio; la corte meramente consideró la prueba pre-sentada en el pleito original y dictó sentencia a favor de la demandante, fijando los daños y perjuicios en la suma de $200, declarando sin lugar la reconvención formulada por la demandada en la cual exigía una compensación por el uso de sus ancones y muelle para traer a tierra las mercancías de la demandante. Alega la apelante que la corte cometió error al conceder daños á la demandante y desestimar la reconvención.
La compañía apelada no bizo comparecencia ni ba pre-sentado tampoco ningún alegato. Según consta de los autos las mercancías de la demandante vinieron a poder de la de-madada en o bacia el día 21 de noviembre de 1910, y fueron ocupadas por el mársbal en 23 de noviembre, 1910. El día
Al ser devuelto el caso por este tribunal a la corte de dis-trito para que fijara los daños y perjuicios no fue su intension que dicha corte dictara necesariamente sentencia con-denando a la demandada al pago de daños y perjuicios sino únicamente en el caso de que las pruebas justificaran esa acción, puesto que la corte inferior está en mejores condicio-nes para apreciar dichos daños si es que algunos se ocasio-naron. Como quiera que sea no se ha demostrado que la demandante hubiera ofrecido pruebas adicionales y estamos limitados a considerar solamente la prueba que se presentó en el caso anterior. Examinada esta prueba llegamos a la conclusión de que los daños y perjuicios, si hubo algunos, fueron nominales.
En cuanto a la reconvención opinamos, de conformidad con las resoluciones de este tribunal, que la demandada se en-contraba ilegalmente en posesión de las mercaderías de la de-mandante y estaba por tanto obligada a la devolución o en-trega de las mismas. Si bien la demandada exigía el pago •de una suma como compensación, por su flete y almacenaje la demandante pudo haber alegado que el cobro que se le hacía por dicho flete y almacenaje era un daño proveniente de la detención ilegal. La demandada no podía exigir nada al ejer-citar su dominio sobre las mercaderías- que no constituyera un perjuicio para la demandante. La demandada retuvo ile-
Por el error cometido condenándose a la demandada al pago de daños y perjuicios debe revocarse la sentencia en lo que respecta a la concesión de dichos daños en ella decre-tados, pero sin costas u honorarios en la corte inferior.
Revocada la sentencia en cuanto a la condena de costas y confirmada en lo demás.
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