de José Martíne v. Tomás Dávila & Co.
de José Martíne v. Tomás Dávila & Co.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
De la transcripción de este caso deducimos qne en el acto del juicio celebrado en la Corte de- Distrito de .San Juan, Sec-ción 2a., los demandantes ofrecieron cierta prueba de una deuda la cual fue objetada por los demandados fundándose en que los libros de comercio constituían la mejor prueba de dicha deuda. La corte desestimó la objeción pero al parecer poste-riormente desestimó la demanda por falta de esa misma prueba. Los demandantes solicitaron un nuevo juicio funda-dos en accidente o sorpresa qne la ordinaria prudencia no ha podido prever. En la moción se alega que tal accidente o sor-presa se expondrían en los affidavits presentados en apoyo de la moción. La corte, después de discutir la moción, la declaró con lugar y ordenó un nuevo juicio y de esta orden los deman-dados apelaron.
Los apelados piden la desestimación de la apelación por dos fundamentos, a saber: que la transcripción es incom-pleta y que la apelación es frívola. La impugnación a la transcripción se funda en que los apelantes no han presen-tado una exposición del caso en la cual consten los verda-deros affidavits y las cuestiones ventiladas ante el tribunal en el acto de la vista de la moción de nuevo juicio. El secre-tario de la corte de distrito certificó la transcripción haciendo constar que los antecedentes que precedían su certificación constituían todas las alegaciones, órdenes y documentos usa-dos en la moción de nuevo juicio. Los demandados alegan que esta certificación es insuficiente a la luz de las reglas de esta Corte y de la Jurisprudencia de California.
Opinamos que los apelantes tienen el derecho a que se les oiga con respecto a la moción en sí y no estamos completa-mente convencidos de que la certificación del Secretario no demuestre de una manera exacta qué cuestiones fueron plan-teadas ante la corte en el acto de la vista de la moción. Estas son cuestiones de procedimiento que se nos presentan a nues-tra mente y aunque tal vez no' podamos entrar en el examen de los affidavits, sin embargo, no queremos desestimar la ape-lación sin examinar la suficiencia de la moción considerada aisladamente. Como consecuencia surge que la apelación no es frívola y que la moción para desestimar la apelación debe ser denegada.
Denegada la moción.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.