Canals Hermanos & Co., S. en C. v. Ortiz
Canals Hermanos & Co., S. en C. v. Ortiz
Opinion of the Court
emitió la opinión del tri-. bnnal.
J. Ortiz & Go., -S. en C., era nna sociedad, mercantil domi-ciliada en el pueblo de Lajas, P. B., que tenía relaciones co-merciales con Canals Hermanos & Go., 8. en C., que era-otra sociedad mercantil que giraba .en Ponce. En 25 de enero,. 1913, ambas sociedades por medio de sus respectivos ges-tores practicaron- una liquidación de sus- cuentas por virtud de la cual J. Ortiz & Co. reconoció adeudar a Canales Her-manos ■& Co. la suma de trescientos dólares, y ambas socie-dades convinieron además entonces que la sociedad -acree-dora concedería a la sociedad deudora un crédito basta la
El primer error que ha sido alegado es que la corte de-claró sin lugar la moción que fué presentada para,-eliminar de la demanda ciertas palabras. .-Los apelantes no discuten este error en su alegato... Habiendo, admitido subsiguiente-.
El segundo error alegado fue el de haber desestimado la. •corte la excepción previa formulada por los demandados, •de indebida acumulación de partes. Se hizo, parte a' una persona que tenía una segunda hipoteca. Pero sin embargo ■como una de las peticiones de la demanda era la venta de la finca hipotecada y como con dicha demanda también se trataba de verificar la cancelación de ambas hipotecas en el registro de la propiedad, creemos que es un hecho claro ■que el segundo acreedor hipotecario era propia parte.
La principal cuestión que ha sido promovida es la de si la hipoteca estaba vencida cuando comenzó esta acción, cues-tión que fue presentada en varias formas pero siempre tenién-dose en consideración los hechos de la demanda. Este tribunal ha encontrado gran dificultad para llegar a conocer •el significado de las palabras que han usado las partes. Las palabras en cuestión son las siguientes: “conviniéndose espe-cialmente entre ambas sociedades que en el caso de que las facturas vencidas y no satisfechas alcanzasen a la suma de •cien dólares, se.considerará vencido el saldo que arroje la cuenta corriente y la sociedad Canals Hermanos & Co., S. •en C., tendría el derecho de proceder desde luego al cobro •de la totalidad de dicho saldo.” Alegan los apelantes que esta parte del contrato solamente significaba que la deuda vencería, pero que para la ejecución de la hipoteca había ■que esperar hasta enero 25,. 1915, pero que esta acción fué ■comenzada el día 22 de noviembre de 1913.
.En la escritura en realidad se consignó que el crédito sería prorrogado por dos años y que al vencimiento de esa fecha vencería el saldo de la deuda, cuya fecha debía considerarse ■como la fecha .del vencimiento de la hipoteca.. Pero si teñe-.
Se alegó que se cometieron algunos otros errores de me-nos importancia con respecto a los cuales no se hizo insis-tencia alguna ante este tribunal.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
• Confirmada la sentencia apelada.
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