Ex parte Negrón
Ex parte Negrón
Opinion of the Court
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.
Por cuanto, con fecha 18 de febrero, 1915, ha sido pre-sentada por Fabriciano Negrón-una petición.sobre admisión a examen de abogado, alegando haber obtenido en los exá-menes celebrados en el mes de noviembre del año próximo pasado, 1914, nn promedio de 75 puntos en cada una de las asignaturas del primer curso, como sigue: Derecho Natural, Derecho Civil, Medicina Legal, Derecho Político, Insular y Federal, y Legislación Notarial, y un promedio de 60 puntos en la asignatura Derecho Penal.
Por cuanto, solicita en su dicha moción que habiendo obte-nido tales calificaciones en las referidas asignaturas se le admita a examen de derecho penal únicamente en los exá-menes que tendrán lugar en el mes de marzo próximo, o en su defecto, en los de noviembre del corriente año, para com-pletar el primero curso de derecho.
Por cuanto, en la sección 3 de la ley determinando reglas para el ejercicio de la abogacía en Puerto Pico de 8 de marzo de 1906, enmendada por Ley No. 51 de marzo 9, 1911, se dis-pone que sólo será aprobado el que' en la calificación general haya obtenido un promedio de 75 por ciento en cada uno de
Por taNto, se declara sin lugar la instancia del peticio-nario Pabrieiano Negrón Rodríguez.
Sin lugar la moción.
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