S. Ramírez & Co. v. Quintana
S. Ramírez & Co. v. Quintana
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 8 de julio de 1913 la corporación S. Ramírez & Co. presentó demanda en el Tribunal de Distrito de Huma-cao contra Domingo Quintana j contra Carlos Benitez Santana reclamándoles, al primero como deudor principal y al segundo como fiador y principal pagador, que les pagasen el importe de dos pagarés por $480.35 cada uno, de los cuales el primero estaba vencido en la fecha de la demanda más no así el segundo cuyo vencimiento estaba señalado para el
Excepcionada esa demanda presentó la demandante una demanda enmendada en 18 de febrero de' 1914 reclamando el pago de ambas obligaciones y alegando en cuanto a la segunda, que a pesar de haber vencido no había sido tam-poco pagada y también que cuando antes de vencer esta obligación se pidieron nuevas garantías al deudor por la in-solvencia del fiador, no las prestó.
Contestada la demanda por Domingo Quintana y cele-brado el juicio correspondiente el tribunal dictó sentencia condenatoria contra ambos demandados por el montante de los dos pagarés y contra ella interpuso Domingo Quintana el presente recurso de apelación.
El único motivo alegado por la parte apelante en soli-citud de que revoquemos en parte la, sentencia apelada es que no tenía el deber de presentar nueva garantía respecto del segundo pagaré y por tanto no había perdido su derecho a utilizar el plazo que se le concedió de pagarlo en 30 de noviembre de 1913, cuya materia alegó como defensa en la contestación a la demanda enmendada.
Cuando en 18 de febrero de 1914 se presentó la demanda enmendada ya estaba vencido ese pagaré desde el 30 de no-viembre del año anterior y así se alegó en ella como causa de acción para su cobro y por lo tanto resultaría ahora una cuestión meramente académica el decidir si pudo o no co-brarse antes de su vencimiento.
La sentencia apelada debe ser confirmada. ■
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.