Coy v. Registrador de San Juan
Cases that cite this one
6 later published cases cite this decision.
- Colón Caballero v. Registrador de la Propiedad de Arecibo (Supreme Court of Puerto Rico 1928)
- Noguera v. El Registrador de la Propiedad de Mayagüez (Supreme Court of Puerto Rico 1951)
- Bermúdez v. Registrador de la Propiedad de Humacao (Supreme Court of Puerto Rico 1949)
- Correa Álvarez v. Registrador de la Propiedad de Bayamón (Supreme Court of Puerto Rico 1947)
- Zayas Vázquez v. Registrador de la Propiedad de Guayama (Supreme Court of Puerto Rico 1927)
- Rodríguez v. Registrador de Arecibo (Supreme Court of Puerto Rico 1924)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Aparece de las cláusulas contenidas en una escritura de venta de condominios, de fecha 15 de septiembre, 1913, que cinco hermanas y un hermano, Salvadora Dámasa, Inés Teresa, G-regoria de la Concepción, Mayía del Carmen Magdalena, Margarita Elisa Coy y Tizol y Luis Coy y Tjlizol, here-daron cada uno de su madre una participación de una sexta parte de dos quintas partes de cierta casa, perteneciendo el título de las otras tres quintas partes al séptimo condueño Eafael Tizol Romero, estando inscrito el título de cada uno de estos condominios; que por escritura de fecha noviem-bre 30, 1892, Rafael Tizol Romero y Luis Coy y Tizol vendie-ron a María del Carmen Magdalena, el primero, su condo-minio por tres quintas partes, y el segundo, el suyo por una sexta parte en dos quintas partes, traspaso que fue debida-mente inscrito; que unos diez y seis años antes de la fecha citada en primer término Salvadora Dámasa, Inés Teresa,, Gregoria de la Concepción y Margarita Elisa, vendieron asi-mismo sus respectivas participaciones a Magdalena Coy y Tizol, pero no otorgaron documento alguno inscribible; que en octubre 27, 1906, falleció Margarita Elisa sin dejar ascen-dientes ni descendientes, siendo sus únicos y universales here-deros las hermanas y hermanos sobrevivientes.
En estas condiciones Salvadora Dámasa, Inés Teresa y-Gregoria de la Concepción por virtud del documento ■ a que
La inscripción de esta escritura fué denegada en cuanto a la sexta parte de dos quintas partes que se reconoció que habían sido vendidas por Margarita Elisa Coy y Tizol diez y seis años antes del otorgamiento de la misma “por no ha-berse solicitado, como procede, la inscripción previa de aque-lla participación a favor de los herederos de la causante,.”
El registrador se funda principalmente en la resolución de la Dirección General de los Registros de España, dictada en noviembre 3, 1879, la cual, según los datos que de ella tenemos nunca ha sido sostenida por ninguna otra en que se considere la misma cuestión, y ha sido severamente cri-ticada por los Señores Galindo y Escosura que son de dis-tinta opinión. Véase el párrafo 10 de los comentarios al ar-tículo 20 de la Ley Hipotecaria, 2 Legislación Hipotecaria (1903), páginas 180-185.
Resulta claramente que a la muerte de Margarita Elisa Coy y Tizol nada heredaron los hermanos sobrevivientes con relación a la casa de que se trata. Nada tenían que inscri-bir ni nada podían traspasar. Ellos pudieron, desde luego,
La nota .recurrida no se sostiene por la razón en que se funda y debe revocarse.
Revocada la nota recurrida.
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