Pueblo v. Cofresí

Supreme Court of Puerto Rico
Pueblo v. Cofresí, 22 P.R. Dec. 749 (1915)
Aso, Asociado, Concurrentes, Hutchison, Sres, Toro, Wole

Pueblo v. Cofresí

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Esta fue una acusación contra Francisco Cofresí y Ber-nabé Acevedo por conspiración para cometer el delito de destruir bienes -asegurados por medio de incendio. Varias son las cuestiones que han sido promovidas y que no és nece-sario considerar, pues el caso debe ser revocado por el defecto fatal de no probarse la conspiración. Puede presumirse en pro del argumento que -hubo prueba tendente a establecer el hecho de que Francisco Cofresí era culpable por haber pegado fuego a sus mercancíás para cobrar el aseguro lo cual constituye un delito penado por el artículo 478 del Código Penal. Cofresí era el dueño de un establecimiento de comer-cio y Bernabé Acevedo uno de sus empleados. La única prueba en contra de Acevedo era que vivía detrás del esta-*750blecimiento; que en la noche del fuego que tuvo lugar, Co-fresí y Bernabé se quedaron en la tienda después que todas las demás personas se habían retirado; y que al ser reque-ridos los acusados por el Fiscal para que explicaran el motivo de encontrarse allí los materiales de combustión sospechosos, ellos nada dijeron. Esto a lo sumo sería una prueba muy insuficiente, en tal caso, de haber ayudado o asistido Ber-nabé a Cofresí de algún modo vago o indeterminado en los preparativos del fuego. No probaría que Bernabé a sabien-das ayudó a Cofresí a cometer un delito. El pudo hasta haber ejecutado actos bajo las órdenes de Cofresí y a pesar de esto no ser partícipe en el delito (particeps criminis). El depen-diente podría hasta haber tenido sospechas o conocimiento de las intenciones criminales de su principal. De cualquier acto manifiesto, de cualquier acuerdo, expreso o tácito, com-binación o connivencia entre Cofresí y Bernabé, no existe la más leve prueba bien sea directa o circunstancial.

La dificultad con que tropezamos en muchos de nuestros casos en la de que temiendo los Fiscales que los jurados no darán veredictos por incendios o delitos semejantes procu-ran hacer caso omiso del jurado formulando acusaciones por conspiración, delito que frecuentemente es muy difícil pro-bar. Si en cualquier comunidad el jurado no ha de dictar veredicto por un delito de incendio el resultado de esto pronto dejará sentir sus efectos en toda la comunidad. Por distin-tos motivos la propiedad será destruida. Las compañías de aseguro no asegurarán o de otro modo sus tarifas serán tan altas que resultarán prohibitivas. Tiene que ser una comu-nidad rara la que por mucho tiempo' tolere semejantes abu-sos o sea condescendiente con los jurados como ciudadanos que dejen de condenar cuando se haya perpetrado verdade-ramente un incendio. Una vez se creyó que los jurados no emitirían un veredicto en un caso de pena capital, o no con-denarían por perjurio o soborno, pero los hechos han demos-trado lo contrario. Debe revocarse la sentencia y absolverse *751a los acusados sin perjuicio de que pueda formularse otra acusación contra el acusado Cofres!

Revocada la sentencia apelada y absueltos los acusados sin perjuicio de que pueda formu-larse cualquier otra acusación contra. el acu-sado Francisco Cofresí de acuerdo con la ley.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

Reference

Full Case Name
El Pueblo, Demandante y Apelado v. Cofresí Acusados y Apelantes
Cited By
2 cases
Status
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