Hernández v. Benet
Hernández v. Benet
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
“En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, P. R. José Benet Colón v. Agustín Hernández Mena. No. 3956. Certifico: Que en cumplimiento de un mandamiento expedido en el caso arriba expresado por la corte de este distrito para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en este caso, en este día, y si-guiendo instrucciones escritas de los abogados de la parte demandante, embargo toda la participación, derecho e interés que tiene, tenga o pueda tener el demandado Agustín Hernández Mena, en la simia o cantidad de dinero que, por 'concepto de honorarios o compensación por servicios prestados, está por recibir y ha de recibir, y le corres-ponde o ha de corresponder a Luis Pinillos Carmona, o la sucesión de éste, en virtud de transacción verificada de los asuntos pendientes ante esta corte a saber: Luis Pinillos Carmona v. Manuel Bengoa Marín, N. 4264; Ex parte Luis Pinillos Carmona, No. 4452; y Antonio Samames, como apoderado de Luis Pinillos, v. Manuel Bengoa Marín, No. 4460; cuya cantidad o suma de dinero recibirá dicho Manuel Bengoa Marín, de los Sres. F. Carrera Hermano, comer-ciantes establecidos en esta ciudad de Mayagiiez, en la cual corres-ponden al demandado Agustín Hernández Mena, tres mil dólares, más o menos. Dado en Mayagüez, P. R., a 22 de junio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, marshal. Por Francisco Azuar, deputy márshal.
“Notificación: Al demandado Agustín Hernández Mena, a Sres. F. Carrera Hermano, Antonio Samames, como apoderado de Luis Pinillos Carmona, y Salvador Yinuesa, también como apoderado del mismo Luis Pinillos: Por la presente notifico a Yds. y a cada uno de Yds. que el embargo-a que se refiere el inventario de que es copia *la presente, el cual ha sido practicado en virtud del mandamiento cuya copia les acompaño y hago parte de esta notificación; previ-niéndoles que no. podrán disponer en manera o forma alguna, del derecho o participación que sobre la cantidad expresada se embarga como de la propiedad del demandado Agustín Hernández Mena, cuya, participación queda por la presente depositada en poder de los suso-dichos Sres. F. Carrera & Hermano, y se les previene que si faltasen en manera o forma alguna a la previsión que aquí se Jes hace, serán responsables ante la corte del delito de desacato a la misma. Dado en Mayagüez, P. R., hoy día 22 de junio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, márshal. Por Francisco Azuar, deputy márshal.”
“Certificado de diligenciamiento por el marshal. Certifico: Que el presente mandamiento me fué entregado a las 10 a. m., del día 29 de julio de 1914, y que notifiqué el mismo, dejando sin efecto el embargo que se manda levantar a las personas que se expresan a continuación: A los Sres. F. Carrera & Hno., el día 29 de julio de 1914, a las 3 p.. m., en la persona de su socio gestor don Florentino Carrera, mostrándole el original y dejando en su poder una- copia de dicho mandamiento con una notificación extendida a continuación: a don Agustín Hernández Mena y a don José,Benet Colón, deman-dado y demandante, respectivamente, el mismo día 29 de julio de 1914 y hora de las 4 de la tarde; y a don Antonio Samames en su •carácter de apoderado de don Luis Pinillos Carmona, el día 30 de julio de 1914, a las 9 y media a. m., entregando a cada una de las personas así notificadas, copia del mandamiento con una notificación ■extendida a su continuación, haciéndoles saber quedaba levantado el embargo a que dicho mandamiento se refiere, y los bienes, a la libre disposición de su dueño. Fechado hoy, en Mayagüez, a 30 de julio de 1914. (Firmado) Nestor Gregory, marshal. Por Cosme Girón, márshal auxiliar.”
Octavo.. Que posteriormente el demandante en este caso requirió formalmente 'ante notario a la mercantil F. Carrera & Brother interesando le entregasen los tres mil dólares ($3,000), más o menos, embargados como queda dicho, y que
“Que al ser requerido por el márshal en la fecha que se consigna en la precedente acta, sobre embargo de la cantidad de tres mil dóla-res, más o menos, que decían pertenecer a don Agustín Hernández-. Mena, manifestó a dicho márshal, el señor Carrera en la representa-ción que ostenta, que en la casa mercantil de F. Carrera & Hno., no. había ninguna cantidad, ni hubo, ni hay, perteneciente a dicho señor-don Agustín Hernández: Que esa manifestación hace al notario re-quirente, y por tanto no puede entregar a éste ninguna cantidad' que pertenezca a dicho señor Hernández a favor de cuyo señor no-existió ni existe depositada cantidad alguna de la propiedad del requi-rente don Agustín Hernández Mena.”
Noveno. Que el demandante y apelante prestó todos y cada uno de los servicios así convenidos y pagó todas y cada una de las cantidades que fueron convenidas en el expresado contrato de arrendamiento de servicios, y que los bienes in-muebles que fueron objeto de la transacción que se hizo fueron inscritos en el registro de la propiedad a favor de Bengoa Marín. Décimo. Que en la fecha del embargo en cuestión los-Sres. Carrera & Hermano tenían en su poder y bajo su cus-todia la cantidad de los veinte y seis mil dólares ($26,000) que se obligaron a dar en préstamo a Bengoa y que éste se obligó y había de pagar a Pinillos Carmona én pago del precio de la transacción; que el cincuenta por ciento o $13,000,. de dichos veinte y seis mil dólares ($26,000) correspondía al demandante en virtud de lo convenido en el contrato de arrendamiento de servicios y que la cantidad de tres mil dólares ($3,000), más o menos, embargados por el márshal en poder de Carrera & Hermano formaba parte de dicha par-ticipación de trece mil dólares ($13,000); de la exclusiva propiedad del demandante. Undécimo. Que F. Carrera & Hermano personalmente y los apoderados de Pinillos consu-maron definitivamente el contrato de transacción pactado con Bengoa, mediante el pago del precio de la misma previa liqui-dación y descuentos correspondientes, sin que el demandante
El demandado Benet Colón formuló una excepción previa alegando que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa dé acción en contra de dicho demandado, excepción que fué debidamente sostenida por la corte de distrito por no aparecer de dicha demanda hechos que de-muestren que los demandados F. Carrera & Hermano hubie-ran tenido alguna vez ninguna obligación con el demandante y apelante, o que los bienes embargados .le pertenecían en realidad, o que el demandante y apelante hubiere sufrido ciertamente algún perjuicio con motivo del embargo practi-cado a instancia del demandado Benet.
Durante el período transcurrido desde la fecha en que fué dictada la orden declarando con lugar la excepción previa y la de la sentencia, el demandante tuvo suficiente oportuni-dad para solicitar la reconsideración de dicha orden y per-miso para hacer enmiendas, pero no hizo esfuerzo alguno en este sentido. Aun después de dictada la sentencia podría haber solicitado la protección de la corte de distrito de acuerdo con el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, pero nada hizo. En la apelación ha dejado de probar enteramente que en alguna forma haya sido perjudicado al-gún derecho sustancial, y según todo lo que aparece de los autos aun cuando la corte de distrito cometiera error al dictar la sentencia sin darle la oportunidad de hacer otras enmien-das a la demanda que jra había sido enmendada, dicho error no causaba perjuicio en absoluto.
Debe confirmarse la sentencia.
Confirmada la sentencia apelada.
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