Pueblo v. López
Pueblo v. López
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE DEL
Disiento de la sentencia que ha sido dictada por la Corte en este caso.
Expresa la denuncia “que en 9 de agosto de 1914, a las 8.30' p. m., en la calle Falcón de San Lorenzo, P. B., del Dis-trito Judicial de San Lorenzo, que forma parte del Distrito Judicial de Humaeao, P. B., el acusado voluntaria y malicio-samente y en momentos en que una manifestación que reco-rría las calles de esta población,, dió mueras a Muñoz Bivera, con cuyas frases alteró la paz de las personas de dicha ma-nifestación”.
Se admite que las palabras “dió mueras a Muñoz Bivera” por sí solas no constituyen una alteración de la paz, pero se alega por el fiscal que la frase “con cuyas frases alteró la paz de las personas en dicha manifestación” considerada en rela-ción con el hecho de que tenía lugar una manifestación, es una exposición de hecho de que estos “mueras” resultaron en una alteración de la paz de las personas que iban en la manifesta-ción, siendo Muñoz Bivera el Comisionado de Puerto Bico
La sentencia debió haber sido revocada, y absuelto el acu-sado.
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