Encarnación v. Banco Comercial de Puerto Rico
Encarnación v. Banco Comercial de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los hechos esenciales qne alega la demandante en este qaso son que Ignacia -Encarnación tenía un depósito en cuenta corriente en el Banco de Puerto Rico de $650 y qne al ir a retirar cierta cantidad le manifestaron qne solamente le que-daba un saldo de cincuenta dólares, por lo qne anticipando la defensa afirma qne nunca autorizó a nadie para sacar can-tidad alguna de sus referidos depósitos.
En la contestación en cambio se alega que no sabiendo escribir Ignacia Encarnación autorizó a Domingo Pérez para retirar en todo o en parte los fondos qne estaban a su- nombre y qne en catorce de mayo, 1914, por medio de un cheque que suscribió dicho Pérez, éste retiró la suma de seiscientos dó-lares. La contestación expresa además qne la demandante dió su consentimiento a la operación significando con ello que ella ratificó el acto, pero la supuesta prueba de dicha ratificación no nos convence de que ella a sabiendas ratificó el acto de Domingo.
La verdadera cuestión en este caso era si Ignacia Encar-nación dió el debido poder a Domingo Pérez para retirar sus fondos. Por relacionarse con esta cuestión, la deman-dante ofreció prueba tendente a mostrar que en otra ocasión, o sea cuando ella efectivamente retiró la suma de cincuenta
Examinando los hechos desarrollados en el juicio encon-tramos que hubo prueba tendente a mostrar que Ignacia Encarnación no sabiendo escribir, dió un poder a Domingo Pérez el cual fué firmado por ella por medio de una cruz que hizo según se alega, a presencia de dos testigos. Es verdad que uno de estos testigos declaró que él no conocía a la demandante, que nunca la había visto escribir y que firmó el documento en cuestión para complacer a Domingo Pérez en quien tenía confianza y al otro testigo que firmó. El otro testigo que también firmó el documento hizo un relato detallado acerca de cómo se firmó el documento. Es sufi-ciente con un testigo para acreditar la firjna de otra persona. Artículo 392 del Código Político, Vendrell v. Pellot, 21 D. P. R., 149. Si es auténtica la suficiencia del poder no hay gran discusión sobre ella. Aunque la demandante negó que jamás hubiera suscrito el supuesto poder, la cuestión de hecho que de tal modo fué promovida era un conflicto que había de ser resuelto por el juez de la corte inferior. Sin embargo, de conformidad con la súplica del demandado y considerando los hechos según han sido narrados en relación
Debe confirmarse la sentencia.
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.