Oppenheimer v. Registrador de Guayama
Oppenheimer v. Registrador de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los apelantes han presentado argumentos para demostrar •que el acto.para el,cual solicitan permiso es simplemente un ■porro formulismo, y que si las partes hubieran reconocido los derechos del comprador en una escritura de partición otor-gada después del fallecimiento de su causante, hubiera sido ¡suficiente ese reconocimiento con la aprobación de la corte. •;Sin entrar, a discutir los méritos de esta alegación podemos ■decir que lo que los apelantes solicitan envuelve una enaje-nación de bienes de menores y, por tanto, convenimos con el registrador en que la ley aplicable al caso es la No. 33 apro-bada en marzo 8, 1911, la cual prescribe que:
“El ejercicio de la patria potestad no autoriza al padre ni la madre para enajenar o gravar bienes inmuebles de clase alguna, o muebles ■cuyo valor exceda' de quinientos dólares, pertenecientes al hijo, y que éstán bajo la administración de aquéllos, sin previa autorización de la corte de distrito en que los bienes radiquen, previa comprobación ám la-necesidad o utilidad de'la enajenación o el gravamen, y -de*371 acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de la ley refe-rente a procedimientos legales especiales.”
Debe confirmarse la nota.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.