Oppenheimer v. Registrador de Guayama
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los apelantes han presentado argumentos para demostrar •que el acto.para el,cual solicitan permiso es simplemente un ■porro formulismo, y que si las partes hubieran reconocido los derechos del comprador en una escritura de partición otor-gada después del fallecimiento de su causante, hubiera sido ¡suficiente ese reconocimiento con la aprobación de la corte. •;Sin entrar, a discutir los méritos de esta alegación podemos ■decir que lo que los apelantes solicitan envuelve una enaje-nación de bienes de menores y, por tanto, convenimos con el registrador en que la ley aplicable al caso es la No. 33 apro-bada en marzo 8, 1911, la cual prescribe que:
“El ejercicio de la patria potestad no autoriza al padre ni la madre para enajenar o gravar bienes inmuebles de clase alguna, o muebles ■cuyo valor exceda' de quinientos dólares, pertenecientes al hijo, y que éstán bajo la administración de aquéllos, sin previa autorización de la corte de distrito en que los bienes radiquen, previa comprobación ám la-necesidad o utilidad de'la enajenación o el gravamen, y -de*371 acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de la ley refe-rente a procedimientos legales especiales.”
Debe confirmarse la nota.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.