Medina v. Registrador de Caguas
Medina v. Registrador de Caguas
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Al inscribir el registrador recurrido la declaratoria de herederos que con otro documento le presentó el recurrente hizo constar en la inscripción, según nota puesta al pie de la declaratoria de herederos, dos defectos snbsanables siendo ■el primero, único contra el cual se recurre, que en los docu-mentos presentados no se expresa el estado civil y demás cir-cunstancias personales del cansante.
Según el artículo 9, número 6o. de la Ley Hipotecaria, toda inscripción que se hag'a en el registro expresará, entre otras circunstancias, el nombre y apellido de la persona, corpora-ción o persona jurídica de quien inmediatamente procedan los bienes o derechos reales que deban inscribirse; y al esta-blecer el artículo 63 de su Reglamento la manera de llevar a cumplimiento ese precepto dispuso en su regia 9a. que los nombres que deban consignarse en la inscripción se expre-sarán según consten del título y que al nombre se añadirá la edad, estado, profesión y el domicilio.
Debe confirmarse la nota recurrida.
Confirmada la nota recurrida.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.