Wys v. Fornaris
Wys v. Fornaris
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante Eduardo Wys, fué acusado por un delito con-sistente en haber solicitado de los profesores de instrucción pública contribuciones pecuniarias para fines políticos con infracción de la Ley del Servicio Civil. El día en que la denuncia fué presentada en la corto municipal un sargento de detectives llamado Ramón Gfuanil solicitó de la corte una orden de allanamiento para penetrar en la oficina de la Junta Local del Partido Unionista, y al obtener dicha orden procedió a ocupar varios pagarés, documentos, libros y otros objetos que estaban en poder de dicho comité.
Por vía de argumento, pero solamente con ese fin, puede admitirse al empezar que la petición para la orden de alla-namiento ora defectuosa, sino completamente ilegal y arbi-traria, puesto que, entre otros particulares, en dicha soli-citud no se alegaba en poder de quién se encontraban los objetos que se deseaba obtener, ni que no podían ser obte-nidos fácilmente en alguna otra forma mediante moción para que fueran mostrados, etcétera, ni fueron descritos los objetos que se deseaban obtener. También se queja el apelante de que en dicha solicitud para la orden de allanamiento no se bacía constar que él, el apelante, era el secretario o estaba relacionado de algún modo con dicho comité. El objeto de la solicitud de certiorari presentada a la Corte de Distrito de Ponce era que los procedimientos habidos por virtud de la •orden de allanamiento fueran anulados.
La verdadera cuestión que ha de ser resuelta por este
En la petición no se expresa de modo claro que la orden de allanamiento fué librada en el procedimiento criminal en el cual se presentó una denuncia contra el peticionario, pero como él solicitó que los documentos de esa causa criminal y no otros fueran certificados a la corte de distrito puede su-ponerse que el procedimiento para obtener la orden de alla-namiento fue iniciado dentro de dicha causa. No existe nada en la lejr relativo a órdenes de allanamiento que exija que la orden sea expedida en determinado procedimiento. Es un procedimiento separado.
Quizás técnicamente podría insistirse en que la orden de allanamiento fue expedida en la acción criminal en la cual el apelante era el acusado, y que como parte tendría derecho a impugnar la validez de cualquier cosa ejecutada en ella. Aun entonces él no tendría más derecho o interés para atacar la expedición de una orden de allanamiento que el derecho qué tendría un acusado para impugnar un subpoena duces tecum, cuando el testigo citado no se oponía. Y una cuestión parecida se presentaría cuando una persona que es parte nominalmente tratara de revisar mediante certiorari una sentencia, que en manera alguna le afectaba. Aun en una apelación directa es solamente la parte perjudicada la que puede ejercitar el derecho. Artículo 294 del Código de En-juiciamiento Civil.
No habiendo el apelante demostrado tener algún derecho o interés en la propiedad que fué ocupada, la corte por esa
Debe confirmarse la resolución apelada.
Confirmada la resolución apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.