Supreme Court of Puerto Rico, 1916

Pueblo v. Martínez

Pueblo v. Martínez
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 24, 1916 · Aldrey, Asociado, Concurrentes, Disintieron, Hutchison, Presidente, Sres, Sues, Toro
24 P.R. Dec. 224

Pueblo v. Martínez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso, copiada a la letra, en lo per-tinente, dice así:

“El citado Mariano Martínez Erazo, allá el día 29 de marzo de 1915, en Santurce, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, voluntaria y maliciosamente tuvo contacto carnal con la niña menor de 14 años María Beltrán.”

Celebrada la vista, el acusado fué condenado a dos años de presidio por el delito de violación en grado de tentativa. Solicitó nuevo juicio alegando la comisión de varios erro-res y su solicitud fué denegada. Entonces apeló para ante *225este Tribunal Supremo contra la negativa ele nuevo juició y contra la sentencia.

De los errores alegados unos no pueden discutirse por falta de exposición del caso y los otros carecen de impor-tancia verdadera; pero examinada la denuncia, nos vemos obligados a revocar la sentencia recurrida porque aplicando los principios que acabamos de establecer en el caso de El Pueblo v. Cortés, es necesario concluir que la acusación tam-poco alega en este caso uno de los requisitos esenciales del delito perseguido, a saber: que la ofendida no era lá esposa, del acusado.

En tal virtud, procede la revocación de la sentencia y la desestimación de la acusación, sin perjuicio de los pro-cedimientos ulteriores que puedan seguirse de acuerdo con la ley.-

Revocada la sentencia apelada y desesti-mada la acusación sin perjuicio de los procedimientos ulteriores c[ue puedan seguirse de acuerdo con la ley.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf y Hutchison. El Juez Presidente Sr. Hernández y Asociado Sr. Aldrey disintieron.

Dissenting Opinion

opinión DisiDsnTE de eos

jueces sues. PResideote HERnÁnDsz Y ASOCIADO ALDREY.

Por las mismas razones ya consignadas en la opinión disidente emitida en esta fecha en el caso No. 818, de El Pueblo v. Cortés, cuyas razones damos aquí por reproducidas, disentimos de la sentencia dictada en el presente recurso revocando la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en julio 7, 1915, y sostenemos que procede su confirmación.

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