Pueblo v. Carrillo
Pueblo v. Carrillo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El acusado y apelante fué declarado culpable del delito de hurto de menor cuantía, primero en la Corte Municipal de Fajardo y luego en la Corte de Distrito de Iíumacao, a virtud de una denuncia en la cual se imputan los hechos como sigue:
“Que en agosto Io. de 1915, y en el barrio Daguao de Naguabo, del Distrito Judicial Municipal de Fajardo, P. R., Distrito Judicial de Humacao, P. R., el acusado de referencia, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sustrajo de un ranchón de la colonia ‘Oriente’ que es propiedad de la Fajardo Sugar Growers’ Association, diez sacos de abono químico y de sangre animal, valorados en setenta dollars, de la que vendió a Lauro Meléndez, cinco sacos en veinte y cinco dollars; a Ignacio Gil (a) Nussi, cuatro sacos en veinte dollars; y a Ramón Meléndez un saco en cinco pesos.”
Durante la vista en la corte de distrito el denunciante, mayordomo de la Fajardo Sugar Growers’ Association de
El superintendente de cultivos de la compañía declaró que la compañía utiliza abonos; que el acusado había estado colo-cado en “Oriente” como listero y dejó el empleo volunta-riamente en la primera o segunda semana de agosto por el ■cargo que le hicieron de haber vendido abono a distintas per-sonas; que el testigo no tuvo nunca conversación con el acu-sado; que solamente contaron el abono un año nada más;
Existe otra declaración tendente a demostrar y que para los fines de esta opinión puede admitirse que demuestra fuera de duda razonable, que el acusado envió peones con un carra a un ranchón de la colonia “Oriente,” sacó un número de sacos de abono de allí, los entregó a distintas personas y recibió dinero por ellos. Sin embargo, debemos de paso to-mar en consideración que las declaraciones hechas en el exa-men de repreguntas por los dos peones que sacaron el abono1 del ranchón, únicos testigos de la extracción ilegal del refe-rido abono sugieren un fuerte motivo de cierta animosidad por parte de cada uno de los testigos hacia el acusado; pero' esa es, por supuesto, una circunstancia que de existir por sí sola merecería poca o ninguna consideración en apelación-
La puerta del ranchón no estaba cerrada, y dejando a un lado las deducciones que pueden hacerse de los hechos refe-ridos anteriormente, ni una sola palabra se ha dicho para demostrar que el ranchón lo usaba la compañía como almacén para el abono, que el abono que allí había y que fué vendido' por el acusado pertenecía a la compañía, o que estaba en su poder o bajo la custodia de su mayordomo, o no era propie-dad del acusado.
Como ha sido sugerido por la Corte Suprema de Mississippi en el caso de Hughes v. State, 20 So. 838, “es cosa que todo el mundo sabe que en casi todas las haciendas otras, personas además del mismo dueño de la hacienda, o de los. terrenos, son a la vez dueños y están en posesión de sus propios bienes muebles.”
Por supuesto que el corpus delicti en el hurto como en otros casos puede ser demostrado mediante prueba circuns-tancial, pero debe quedar establecido. Los casos que sirven de ejemplo en cuanto a este principio constan agrupados en las notas a los casos de Mason v. State, 16 Am. & Eng. Annotated Cases, 1212; Bines v. State, 68 L. R. A. 33; y Sanders v. The State, 28 L. R. A. (nueva serie) 536.
Con excepción de dos casos que tal vez se inclinan al ex-tremo opuesto más de lo que exigen los dictados de la razón y de la justicia, puede verse una consideración más sana de los derechos fundamentales del acusado en los siguientes casos: Perry v. State, 46 So. 470; State v. Loomis, 105 N. W. 397; Spiller v. State, 135 S. W. 549; State v. James, 113, S. W. 232; State v. Roswell, 133 S. W. 99.
En estos casos como en otros la verdadera regla tiene que descansar en un sano sentido común como término medio entre los dos extremos, y los hechos en cada caso, según surja, deben ser apreciados de acuerdo con la única regla general ya referida, o sea, que cualquiera que fuere el carácter de la prueba, deberá ésta establecer cada elemento esencial del delito.
En el presente caso ni existe prueba de la propiedad del abono vendido por el acusado ni prueba de haber algún déficit en el abono perteneciente a la corporación. El mayordomo encargado del abono usado por la compañía, insiste en su declaración en que había un sobrante de unos 25 sacos de acuerdo con su propio inventario e informe; que notó este sobrante en julio 15, pero no puede precisar el número de sacos que había antes de agosto Io. “porque el informe está
El hecho relativo a la propiedad o posesión real del abono que había en el ranchón (mencionado una vez solamente du-rante el juicio por un solo testigo de la acusación, uno de los dos peones que declararon sobre el cargamento del carro siguiendo instrucciones del acusado) debió haber sido demos-trado fácilmente. Verdaderamente parece que la verdad en cuanto al particular estaba a punto de decirla el denunciante que se encontraba deseoso por darla a conocer y sólo esperaba la indicación del Fiscal de que dicha información se necesi-taba. Pero resolver que una corte sentenciadora en una causa criminal puede sellar al acusado con el estigma de una condena de hurto, meramente porque ha vendido unos sacos de abono que está almacenado en un ranchón de una hacienda dirigida por una corporación que usa abono en el cultivo de la caña, habiéndose sacado el abono así vendido, no a escon-didas, sino mediante la orden dada a un carretero empleado en la misma finca donde está el acusado, y que, según parece, tenía motivos que eran conocidos del acusado para mostrarse hostil con él, y que tanto la venta como la sustracción del abono se llevaron a cabo sin que al parecer se hiciera ningún
No queremos hacer esto.
La sentencia apelada debe ser revocada, absolviéndose al acusado.
Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado.
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