Gordon v. Godreau
Gordon v. Godreau
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Con fecha 8 do noviembre de 1915 produjo demanda Am-paro Gordon ante la Corte de Distrito de Guayama contra Guillermo Godreau Manatou en que alega que es dueña de una casa que describe radicada en un solar de Julio Godreau Manatou, calle de Palmer del pueblo de Salinas, por haberla construido con dinero de su propiedad durante 'los meses de enero a abril del año 1913, habiéndola poseído desde en-tonces a título de tal dueña, y que el demandado, a sabiendas de que dicha linca era de la propiedad de la demandante, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, había promovido ex-
A la anterior demanda opuso el demandado una negativa de todos y cada uno de los hechos ele la misma, y celebrado el juicio, en que fuá oída la evidencia ofrecida por ambas partes, la corte de Guayama, después de estimar probado que allá por los meses de enero a abril de 1913 se fabricó en el pueblo de Salinas la casa descrita en la demanda, llegó a la conclusión de que no se han justificado suficientemente las alegaciones de la demanda y en su virtud pronunció senten-cia el 7 de febrero de 1916, por la que “desestima la demanda interpuesta por no haberse justificado suficientemente la nu-lidad del expediente posesorio, sin perjuicio de los derechos de la demandante para proseguir las acciones que estime oportunas a los efectos de recobrar la cantidad dada por ella para efectuar la construcción, sin especial condena de costas.”
Contra esa sentencia interpuso la demandante recurso de apelación para ante esta Cprte Suprema.
El motivo fundamental del recurso se hace consistir en error cometido en la indebida consideración y aplicación de la prueba ofrecida y practicada por la demandante.
Hemos hecho un detenido examen de las pruebas apor-tadas al juicio por ambas partes y encontramos que la evi-dencia ofrecida por la demandante, apelante, tiende a 'ele-
La reserva que se consigna en la sentencia nada resuelve a favor de la demandante con respecto al punto de que es objeto.
Es de confirmarse la sentencia apelada.
Confirmada la sentencia apelada.
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