Vidal v. Martínez
Vidal v. Martínez
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En pleito pendiente en la Corte de. Distrito de Maya-güez promovido por María Vidal contra José E. Martínez y otro sobre división de bienes poseídos en comunidad y en-trega de $400 por rentas no pagadas, la parte demandante solicitó de la corte que sobreseyese y archivase el pleito toda' vez que había transado con Martínez de quien recibió la can-tidad de $1,050.
En oposición a esa petición alegaron los abogados de Mar-tínez que éste no tenía conocimiento de que las partes se hubieran puesto de acuerdo privadamente y que toda vez que su representación no tenía noticia alguna del deman-
Discutida la moción de la demandante y estando pendiente su resolución, los abogados de Martínez ampliaron su anterior oposición ratificándola y agregando que existía en el pleito una contrademanda y una rebeldía anotada a la deman-dante por no haberla contestado pero que el demandado re-nunciaba a ella siempre que la demandante fuera condenada a pagar las costas, desembolsos y los honorarios de su abo-gado y pidieron que en tal sentido se dictase sentencia. Oída esta moción por la corte sin que a la vista concurriera el abogado de la demandante, fué resuelta en el mismo acto de-clarándola con lugar. De esta resolución pidió reconsidera-ción la parte demandante y antes de ser resuelta, la corte dictó sentencia ordenando el sobreseimiento y archivo del pleito con las costas, gastos y honorarios del abogado del demandado Martínez a cargo de la demandante. Posterior-mente desestimó la moción de reconsideración.
Interpuesto recurso de apelación por la demandante soli-cita que revoquemos la sentencia fundándose en que no de-bió ser condenada a pagar honorarios de abogado.
Si bien el artículo 192 del Código de Enjuiciamiento Civil concede a todo demandante el derecho de desistir de la continuación de su pleito antes del juicio, previo pago de las costas, cuando no mediase una reconvención o cuando el demandado en su contestación o en la contrademanda no hubiese solicitado alguna resolución a su favor, como en este caso existía una contrademanda de Martínez, no tenía dere-cho la demandante al sobreseimiento de su pleito a menos que el demandado renunciase a su contrademanda. Es cierto que el demandado Martínez hizo tal renuncia y consintió en que se decretase el sobreseimiento pedido, pero fué con la condición de que se condenara a la demandante a pagarle
En tal situación este caso, la resolución procedente era la de denegar la moción de sobreseimiento de la demandante por existir una contrademanda a la que sólo se renunciaba mediante una condición no aceptada por la parte que soli-citaba el sobreseimiento.
La sentencia apelada debe ser revocada y debemos dictar nosotros otra declarando sin lugar la moción de desistimiento de la parte demandante.
Revocada la sentencia apelada y dictada otra declarando sin lugar el desistimiento de la demanda y ordenándose la continuación del pleito.
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