Viñas v. Gandía & Co.
Viñas v. Gandía & Co.
Opinion of the Court
Los Lechos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación envuelve en sus méritos un supuesto con-flicto entre los derechos de dos acreedores. Si se examinan los autos y los alegatos se verá que tanto la corte como los abogados pasan a considerar los verdaderos méritos aun-que cada una do las partes levanta cuestiones técnicas sobre las alegaciones y el procedimiento.
Se alega en favor del apelado, y la corte debidamente llegó a esa conclusión, que la demanda no expresaba una causa de acción. Convenimos con la corte inferior en que un ter-cerista que dice simplemente que una propiedad que ha sido embargada le pertenece y que pide a la corte que declaré que dicha propiedad así le pertenece, no expresa, una causa de acción. Convenimos también con la corte, en que la presen-tación de meras cuestione^ abstractas no será favorecida en apelación. 'Hemos resuelto, sin embargo, que cuando en una contestación se suplen los defectos de una demanda, quedan subsanadas dichas deficiencias y defectos. Olivieri et al. v. Mck. Jones, 17 D. P. R. 1163, y casos citados. Domínguez v. Porto Rico Railway, Light & Power Company, 19 D. P. R. 1101. En este caso aparecía de la contestación la historia
La corte sentenciadora se equivoca al resolver que el ape-lante no tenía derecho a entablar una acción para que se de-claren nulos los procedimientos seguidos por el apelado res-pecto a la finca en cuestión y por virtud de los cuales había obtenido el apelado un gravamen inscrito. La corte susten-taba la teoría de que el apelante debió haber alegado alguna perturbación de su posesión, u otro elemento parecido. Oree-mos que si la reclamación del demandante era justa, éste te-nía derecho a establecer una acción para vencer todos los obstáculos que se oponían al libre goce de su propiedad. TGn los Estados Unidos la acción se conoce familiarmente como acción para hacer desaparecer un defecto en el título (io remove a cloud on the title).
El apelante en contra de su propio interés, como creemos que así fué si su reclamación era justa, presentó una moción para que fuera eliminada la contestación. En la contesta-ción se referían las medidas adoptadas por el apelado para acreditar el dominio de la finca, como hemos dicho, y la corte estuvo justificada en declarar sin lugar la moción de elimi-nación.
Le conformidad con la ley de 1906 sostenemos que los defectos en el índice, así como el dejar de poner el signo de peso antes de la supuesta suma de la reclamación por sen-tencia, no podía afectar al apelante. Las cifras aparecían en el índice en la columna reservada para ese objeto.
También convenimos con el apelado en que Francisco Alonso y Francisco S. Alonso son nombres idénticos para los fines de este pleito.
El apelante sostiene que la sentencia final fué la dictada en apelación por este tribunal confirmando la de la corte inferior. En esto se equivoca el apelante. En varios casos he-mos resuelto que una sentencia final a diferencia de una sentencia firme, es la sentencia dictada por la corte inferior. Vázquez et al. v. Vázquez et al., 15 D. P. R. 291; Buxó et al. v. Buxó et al., 18 D. P. R. 190; Fajardo Sugar Company v. Santiago, 19 D. P. R. 1151.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.