Díaz v. Cividanes
Díaz v. Cividanes
Opinion of the Court
Los hechos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
En marzo de 1915 se presentaron en la Corte de Distrito de Guayama dos peticiones de administración judicial: una
Elevados los-autos a esta Corte Suprema, se presentaron dos mociones solicitando la desestimación del recurso, entre otros motivos por la falta de notificación ya indicada.
La vista de ambas mociones se celebró en su oportunidad y la corte se reservó decidirlas después- de visto el caso en su fondo. La vista del caso en su fondo también fué celebrada y el asunto quedó sometido en su totalidad al tribunal.
Basta la simple exposición que dejamos hecha para con-cluir que los interventores, siendo partes interesadas en la ape-
“El término ‘parte’ tal como se usa en la regla que se .acaba de exponer,” dice E. C. L., “no está restringido a aque-llas que figuran en las alegaciones originales ni aun a las que ise nombran en la sentencia o decreto. En varios períodos del procedimiento personas que no eran originalmente partes en éi, pueden ser traídas a él o pueden a él venir por su propia voluntad, con el propósito de conseguir o estar sujetas a al-gún beneficio, y cuando ése' es el caso, dichas personas llegan a ser partes, por lo menos en los procedimientos que las afec-tan, y si la orden que se dicta contra ellas es de otro modo ape-lable, ellas pueden apelar.” 2 E. C. L. 50. Y más adelante la misma obra expresa: “Un auto de error procede sólo contra personas que fueren partes, o que tuvieren algún interés en la sentencia de que se quejan, y todas las partes en favor de quienes se pronunció tal sentencia y quienes podrían ser afec-tadas por su revocación o modificación, deben .ser hechas partes apeladas en el auto.” 2 E. C. L. 68.
En tal virtud debe desestimarse el recurso, sin que sea ne-cesario estudiar y decidir si la corte de distrito erró o nó al dictar la resolución apelada.
Desestimada la apelación.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.