Fernández v. López
Opinion of the Court
Los-hechos están.expresados en. la. opinión.
emitió la opinión del tribunal.
Después del incendio y destrucción de esas casas Juan Fer-nández Quinta presentó demanda jurada contra José López Pérez alegando sustancialmente que dicho préstamo lo contrato por mediación del apoderado José López Pérez; que la póliza de seguro garantizadora del préstamo que fué expedida por la compañía Guardian Assurance Company, Limited, por $3,200, fué endosada al acreedor y se renovaba cada año en 29 de noviembre, habiéndola guardado siempre en su poder y también sus recibos de prórroga; que en los primeros días de noviembre de 1914, antes del vencimiento de la póliza men-cionada, el demandado José López Pérez pidió al demandante la póliza de seguro y el último recibo del pago del premio co-rrespondiente hasta el 29 de noviembre de 1914 con el fin dé encargarse el demandado de obtener la prórroga y vigencia de dicho aseguro por un año más a contar desde el 29 de noviem-bre de 1914, en lo que consintió el demandante entregándole la póliza, y por su parte el demandado aceptó el encargo de reno-varla y se obligó a su cumplimiento: que no tuvo otro cono-cimiento del asunto hasta el día del incendio en el que el de-mandado le dijo que se le había olvidado renovar la expre-sada póliza. La demanda concluye con la súplica de que se condene' al demandado a pagarle 1.a cantidad de $3,200 en con-cepto de daños y perjuicios y las costas.
El demandado negó, entre otras cosas, que concertara ese
. Celebrado, el juicio la Corte de Distrito de San Juan, Sec-ción- Primera, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda con las-costas al.demandante porque según su opinión la parte demandante no probó suficientemente los hechos esenciales de sú--. demanda. , En ■ la opinión se limitó la corte a hacer una relación de las alegaciones de las partes después de lo cual formuló la conclusión antes expuesta.
.La sentencia-fué apelada por el demandante, quien señala en su alegato varios errores para solicitar su revocación, su-bordinados a que exista el error que alega en -octavo lugar,
El octavo error alegado dice así:
“Octavo: Finalmente la corte erró al declarar en su sentencia que la prueba es insuficiente para sostener las alegaciones de la demanda; o en otras palabras, que la parte demandante no probó suficiente-mente los hechos esenciales de la demanda. ’ ’
Como puede verse por lo que Remos reseñado de las ale-gaciones de las partes las cuestiones de hedió en este pleito son si el demandado pidió al demandante en los primeros días de noviembre de 1914 la póliza de seguro por $3,200 que vencía el 29 del mismo mes y año con objeto de renovarla antes de su vencimiento, si le fué entregada y si aceptó tal obligación, así como si el día del incendio manifestó al demandante que se le había olvidado renovarla. Estas cuestiones de hecho fue-ron resueltas en contra del demandante por el juez del tribunal a quo por su sentencia y por su opinión de que el demandante no había probado las alegaciones esenciales de la demanda, que son las cuestiones de hecho resueltas.
La alegación jurada de que el préstamo se hizo con el de-mandado como apoderado de José Martínez Pérez aparece con-tradicha por la escritura pública de constitución de hipoteca de la que resulta que se llevó a efecto con el apoderado Félix Suárez. En cuanto a los demás particulares, hemos leído con detenimiento la prueba que se presentó por ambas partes y llegamos a la conclusión de que resultó contradictoria, pues mientras la esposa del demandante declaró que en los primeros días de noviembre de 1914 el demandado José López Pérez le pidió por teléfono que su marido le mandara la póliza para renovarla, el demandado negó en su declaración que hiciera tal petición, habiendo declarado el testigo Félix Suárez, apode-rado también de José Pérez Martínez y socio de la razón co-mercial “Sues, de Pérez Hermanos,” de la que forma parte el
Esos conflictos en la evidencia fueron resueltos por el juez sentenciador sin que se haya alegado por el apelante que procediera con pasión o prejuicio, y sin que nosotros poda-mos llegar a la conclusión que lo hizo con manifiesto error pues hubo prueba para sostener su conclusión de que el demandado no pidió a.1 demandante la póliza de $3,200 para renovarla, que aceptara esa obligación ni que reconociera que se le había ol-vidado renovarla. La preponderancia de la evidencia no con-siste en que sea mayor el número de testigos que sostienen
No existiendo en el juzgador pasión, prejuicio o mani-fiesto error en la apreciación de las pruebas, no iremos contra su resolución decidiendo el conflicto de. la evidencia, según hemos declarado en muchas sentencias.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
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