Supreme Court of Puerto Rico, 1917

González v. N. Santini & Co.

González v. N. Santini & Co.
Supreme Court of Puerto Rico · Decided July 24, 1917 · Ald, Asociado, Bey, Caso, Concurrentes, Hernández, Hutchison, Intervino, Presidente, Reso, Sres, Wolf
25 P.R. Dec. 650; 1917 PR Sup. LEXIS 533

González v. N. Santini & Co.

Opinion of the Court

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Se. Ald'bey,

emitió la opinión del tribunal.

En este pleito, que versa sobre tercería de bienes mue-bles, ha presentado el abogado de la parte apelada N. Santini & Co. moción con súplica de que-desestimemos el recurso de apelación establecido por la parte demandante contra la' sen-tencia que lo resolvió definitivamente, fundada en que ha-biéndose dictado la sentencia en 2 de marzo de 1917, siendo notificada el mismo día al demandante, éste dejó transcurrir el término, de diez días que para apelarla le concede-la sec-ción 19 de la Ley de 14 de marzo de 1907 promulgada ...para determinar el procedimiento en los casos de tercería sobre bienes muebles y para otros fines, y no estableció su apela-ción hasta el día 28 del mismo mes y año, después de trans-curridos dichos diez días. Estos hechos están justificados con certificaciones del secretario de la corte inferior.

La Ley de' 14 de marzo de' 1907 citada por el peticiona-rio reguló el procedimiento en los casos de tercería sobre bienes muebles, que fué aplicable a las tercerías de bienes inmuebles por la ley de 12 de marzo de 1908, y según la .see-*651ción 19 de, aquella ley “contra las sentencias dictadas en los juicios de tercería, podrá apelarse en el término de diez días, y en la forma dispuesta por el Código de Enjuiciamiento Civil, para las apelaciones en general.”

Según este precepto el término para apelar sentencias en casos de tercería es solamente de diez días y el Código de Enjuiciamiento Civil sólo es aplicable en estos pleitos en cuanto a la manera de formalizar la apelación, o sea entre-gando al secretario de la corte en que fué dictada la senten-cia un escrito manifestando que se apela de ella y presen-tando idéntica manifestación a la parte contraria o a su abo-gado (artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil), y también en cuanto a los procedimientos subsiguientes.

El término para apelar sentencias en casos de tercerías está fijado por la ley antes citada y no por el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1904, enmendado 'en 1908 y por la ley No. 70 de 1911 para las apelaciones a que dicho artículo se refiere. '

Como la apelación en este caso se estableció después del término legal de diez días, debe ser desestimada.

Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro y Hutchison. El Juez Presidente Sr. Hernández no intervino en la reso-lución de este caso.

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