Martínez v. Crosas
Martínez v. Crosas
Opinion of the Court
Los hechos están expresados en la opinión.
emitió la opinión del tribunal.
Expedido en junio 5 último el mandamiento en este re-curso de certiorari presentado por Víctor P. Martínez y Gon-zález, fueron remitidos por la Corte de Distrito de Aguadilla los autos originales del expediente No. 2355 tramitado por Pedro Angel y Laura María Martínez y Méndez, represen-tados por su madre Cecilia Méndez, sobre administración judicial de los bienes de Víctor Martínez y Martínez. De los mismos aparece que por resolución de mayo 7, 1917 se de-cretó la administración, nombrándose administrador a Juan Martín Oronoz mediante fianza de cinco mil dólares; que por otra resolución del mismo día se concedió a los promoventes, por vía de alimentos, la cantidad de cien dólares mensuales; que contra ambas resoluciones interpuso el opositor Martínez y González recurso de apelación para ante este tribunal; y que posteriormente, en 23 y 26 de mayo, fueron dictadas pol-la corte dos resoluciones: la primera rebajando a dos mil dó-lares la fianza señalada al administrador y la segunda orde-nando se le expidiera la coi-respondiente carta de adminis-tración en testimonio de su derecho y para que se le pusiera en posesión de los bienes de la herencia.
Alega el peticionario que de acuerdo con el artículo 297 del Código de Enjuiciamiento Civil el procedimiento debió quedar suspendido por su apelación y que las resoluciones de 23 y 26 de mayo fueron dictadas sin darle previa notifi-cación, con infracción del artículo 135 del mismo código. Pero de los autos originales consta que el peticionario, en junio 5 — esto es, el mismo día en que esta corte expidió el man-damiento de certiorari — presentó a la corte inferior una mo-
Fundamos nuestra opinión en la disposición final,, o sea, en el artículo 85 de la Ley de Procedimientos Legales Es-peciales aprobada en 9 de marzo de 1905 y en las disposiciones del Título IX, Libro I, de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata de los recursos contra las resoluciones judi-ciales y sus efectos, habiendo examinado dichas disposiciones
El peticionario no fia demostrado que con la rebaja de la fianza del administrador y la incautación de los bienes de la herencia, se le van -a ocasionar verdaderos perjuicios que no puedan subsanarse por la vía ordinaria dé las apelaciones que fia interpuesto; y por tanto, la petición de certiorari, y la mo-ción para mostrar causa de por qué Cecilia Méndez, Juan Martín Oronoz y Eleodoro Salas no deben ser castigados por desacato, deben ser declaradas sin lugar, anulándose el auto expedido.
Sin lugar el recurso y anulado el auto expe-dido.
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